II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE IGUALDAD. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-12415)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de las Mujeres.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 71166
resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la
Administración Pública competente en la materia.
– Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de
obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia libro de
familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la
unidad familiar.
c) Las funcionarias y funcionarios que aleguen como mérito el cuidado familiar
deberá aportar la siguiente documentación:
– Copia del libro de familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la
relación de consanguinidad o afinidad.
– Copia de la resolución o documento acreditativo del grado de la situación de
dependencia y/o discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la
materia. En su defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación
de dependencia por edad, accidente o discapacidad de la persona objeto de cuidado.
– Consentimiento fehaciente de la persona dependiente para realizar la consulta al
Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que sus datos de
empadronamiento sean recabados de oficio, cumplimentando el anexo VI de esta
convocatoria. Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se
detallan en la normativa reguladora, la persona solicitante deberá aportar el certificado
de empadronamiento actualizado de la persona en situación de dependencia.
– Certificado que acredite que la persona objeto de cuidado no se está de alta en
ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia
o ajena.
– Declaración de la persona en situación de dependencia de que no desempeña
actividad retribuida alguna.
– Documentación acreditativa de que la funcionaria o funcionario que alega este
supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está
ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva
aportación del certificado de empadronamiento.
Toda la documentación recogida en este apartado deberá ser aportada junto con la
solicitud de participación en el plazo de los 15 días hábiles establecidos al efecto. La
documentación presentada fuera de este plazo no será tenida en cuenta.
2.
Acreditación de los méritos específicos.
El Certificado para la valoración de los méritos específicos, habrá de ser expedido en
el anexo IV por la persona responsable o titular de la Unidad administrativa en la que se
hayan realizado las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia
que se certifican, debiendo aparecer reflejado en el mismo el cargo de la persona que lo
expide.
Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por las personas
solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el
orden de prioridad de las personas concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del citado Reglamento.
cve: BOE-A-2024-12415
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 71166
resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la
Administración Pública competente en la materia.
– Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de
obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia libro de
familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la
unidad familiar.
c) Las funcionarias y funcionarios que aleguen como mérito el cuidado familiar
deberá aportar la siguiente documentación:
– Copia del libro de familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la
relación de consanguinidad o afinidad.
– Copia de la resolución o documento acreditativo del grado de la situación de
dependencia y/o discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la
materia. En su defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación
de dependencia por edad, accidente o discapacidad de la persona objeto de cuidado.
– Consentimiento fehaciente de la persona dependiente para realizar la consulta al
Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que sus datos de
empadronamiento sean recabados de oficio, cumplimentando el anexo VI de esta
convocatoria. Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se
detallan en la normativa reguladora, la persona solicitante deberá aportar el certificado
de empadronamiento actualizado de la persona en situación de dependencia.
– Certificado que acredite que la persona objeto de cuidado no se está de alta en
ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia
o ajena.
– Declaración de la persona en situación de dependencia de que no desempeña
actividad retribuida alguna.
– Documentación acreditativa de que la funcionaria o funcionario que alega este
supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está
ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva
aportación del certificado de empadronamiento.
Toda la documentación recogida en este apartado deberá ser aportada junto con la
solicitud de participación en el plazo de los 15 días hábiles establecidos al efecto. La
documentación presentada fuera de este plazo no será tenida en cuenta.
2.
Acreditación de los méritos específicos.
El Certificado para la valoración de los méritos específicos, habrá de ser expedido en
el anexo IV por la persona responsable o titular de la Unidad administrativa en la que se
hayan realizado las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia
que se certifican, debiendo aparecer reflejado en el mismo el cargo de la persona que lo
expide.
Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por las personas
solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el
orden de prioridad de las personas concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del citado Reglamento.
cve: BOE-A-2024-12415
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.