I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-12378)
Real Decreto 567/2024, de 18 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 70977
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 567/2024, de 18 de junio, por el que se modifica el Real
Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas
para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad
social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el
marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos,
determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones
Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
El Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas
para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben
cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común
(PAC) que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del
Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), tiene por objeto
establecer la normativa básica reguladora de la condicionalidad de la PAC.
En el anexo II del citado real decreto se desarrollan las Buenas Condiciones Agrarias
y Medioambientales de la tierra (BCAM), una vez que las mismas quedaron definidas de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación
con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el
marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con
cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)
núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
Una vez concluido el primer año de aplicación del Plan Estratégico de la PAC es
necesario realizar determinados ajustes para garantizar la aplicación efectiva del Plan y
reducir la carga administrativa de su gestión. Por este motivo, se ha adoptado el
Reglamento (UE) 2024/1468 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo
de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116, en
lo que respecta a las normas en materia de buenas condiciones agrarias y
medioambientales, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar
animal, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC, la revisión de los planes
estratégicos de la PAC y las exenciones de controles y sanciones.
El presente real decreto modifica los artículos 5, 8, 14 y 17 bis del Real
Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, en los que, básicamente, se contempla la
excepción de controles y penalizaciones a las explotaciones iguales o inferiores a 10
hectáreas y se amplían las posibilidades de que la autoridad competente autorice
excepciones de la BCAM 5.
Asimismo, y a la vista de la experiencia adquirida y el nuevo marco normativo, se
hace necesario adaptar el diseño de las BCAM 5 (Gestión de la labranza), 6 (Cobertura
mínima del suelo) y 7 (Rotación en tierras de cultivo) para tener en cuenta determinados
factores que afectaban a su cumplimiento por parte de los agricultores.
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se ha modificado la BCAM 7 para
contemplar la posibilidad de que pueda cumplirse mediante una diversificación anual de
cultivos a partir del 1 de enero de 2024, y se ha adaptado la práctica de rotación de
cultivos para que pueda constituirse como una opción válida para las Solicitudes Únicas
a partir de 2025. Del mismo modo, se prevé, consecuencia del reglamento, que los
agricultores que reciben ayudas de desarrollo rural del anterior periodo de programación
(en que no existía, además, condicionalidad social) y de la nueva PAC no tengan que
cve: BOE-A-2024-12378
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12378
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 70977
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 567/2024, de 18 de junio, por el que se modifica el Real
Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas
para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad
social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el
marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos,
determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones
Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
El Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas
para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben
cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común
(PAC) que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del
Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), tiene por objeto
establecer la normativa básica reguladora de la condicionalidad de la PAC.
En el anexo II del citado real decreto se desarrollan las Buenas Condiciones Agrarias
y Medioambientales de la tierra (BCAM), una vez que las mismas quedaron definidas de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación
con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el
marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con
cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)
núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
Una vez concluido el primer año de aplicación del Plan Estratégico de la PAC es
necesario realizar determinados ajustes para garantizar la aplicación efectiva del Plan y
reducir la carga administrativa de su gestión. Por este motivo, se ha adoptado el
Reglamento (UE) 2024/1468 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo
de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116, en
lo que respecta a las normas en materia de buenas condiciones agrarias y
medioambientales, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar
animal, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC, la revisión de los planes
estratégicos de la PAC y las exenciones de controles y sanciones.
El presente real decreto modifica los artículos 5, 8, 14 y 17 bis del Real
Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, en los que, básicamente, se contempla la
excepción de controles y penalizaciones a las explotaciones iguales o inferiores a 10
hectáreas y se amplían las posibilidades de que la autoridad competente autorice
excepciones de la BCAM 5.
Asimismo, y a la vista de la experiencia adquirida y el nuevo marco normativo, se
hace necesario adaptar el diseño de las BCAM 5 (Gestión de la labranza), 6 (Cobertura
mínima del suelo) y 7 (Rotación en tierras de cultivo) para tener en cuenta determinados
factores que afectaban a su cumplimiento por parte de los agricultores.
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se ha modificado la BCAM 7 para
contemplar la posibilidad de que pueda cumplirse mediante una diversificación anual de
cultivos a partir del 1 de enero de 2024, y se ha adaptado la práctica de rotación de
cultivos para que pueda constituirse como una opción válida para las Solicitudes Únicas
a partir de 2025. Del mismo modo, se prevé, consecuencia del reglamento, que los
agricultores que reciben ayudas de desarrollo rural del anterior periodo de programación
(en que no existía, además, condicionalidad social) y de la nueva PAC no tengan que
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