V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-22753)
Resolución de la delegación territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado "Parque solar fotovoltaico 30 MWP Marmolejo Solar II y línea media tensión 30kV CS Marmolejo Solar II – Set Zumajo I", en el término municipal de Marmolejo (Jaén).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Martes 18 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 34100

(*) Equivale a la longitud en planta de la línea subterránea. No se incluyen los
aproximadamente 35 metros de longitud para subida por el apoyo PAS.
TRAMO II (AÉREO):
Tensión nominal: 30 kV
Número de circuitos: 1
Número de apoyos proyectados 2
Longitud 478,46 metros
Material Apoyos Metálicos
Cimentaciones Hormigón
En la siguiente tabla se muestran las coordenadas de los apoyos de la línea en
proyección UTM utilizando el ETRS89 huso 30.
COORDENADAS DE LOS APOYOS DE LA LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN
Nº APOYO

FUNCIÓN

TIPO APOYO

VANO ANTERIOR (m)

VANO POSTERIOR (m)

X (UTM)

Y (UTM)

Z

Nº 1

FL-PAS

IC-70000E-15-6C PAS

-

478,46

391.720,46

4.209.905,35

231,80

Nº2

FL-PAS

IC-70000E-15-6C PAS

478,46

-

391.941,89

4.210.329,49

193,99

TRAMO III (SUBTERRÁNEO): LMT 30 kV CS MARMOLEJO SOLAR II – SET
ZUMAJO I
Tensión de línea: 30 kV
Número de circuitos: 1
Longitud de línea (*): 1.280 metros.
Origen: Ap. Nº2 PAS
Final: SET ZUMAJO I
(*) Equivale a la longitud en planta de la línea subterránea. No se incluyen los
aproximadamente 35 metros de longitud para subida por el apoyo PAS.

Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a
los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación
Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/
2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el
expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la
Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la
tasa legalmente establecida.
De acuerdo con el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del

cve: BOE-B-2024-22753
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los
efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos
necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios
auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las
correspondientes servidumbres de paso.