V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-22753)
Resolución de la delegación territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado "Parque solar fotovoltaico 30 MWP Marmolejo Solar II y línea media tensión 30kV CS Marmolejo Solar II – Set Zumajo I", en el término municipal de Marmolejo (Jaén).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 34102
Esta resolución se realiza sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras
motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del
resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la
obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la
legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento
los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles
por su propia normativa.
Esta resolución solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de
que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido
preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y
civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto
1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las
Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la
tramitación de la declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y
derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.
Asimismo, se publicará en el B.O.E., B.O.J.A. y B.O.P. de Jaén, con indicación
de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que
determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Jaén, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de
la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los
artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
(P.D. Orden de 20 de junio de 2023, BOJA núm. 120, de 26 de junio de 2023)
Fdo. Javier Calvente Gallego
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS del Proyecto denominado "PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO 30 MWP MARMOLEJO SOLAR II"
ID
8
Poligono
19
Parcela
703
Ref. Catastral
001970300V
G90F
Término
Municipal
MARMOLEJ
O
Titular
Propuesto
TAMOIL
ESPAÑA SA
Superficie
Vallado
Superficie
Temporal
para acopio
Superficie zanja
Caminos acceso
Sup.
Permanente
Sup.
Temporal
Sup.
Permanente
Sup.
Temporal
152,65
508,84
638,40
255,36
Superficie
ocupada
permanente
Clase
Uso
Principal
791,05
URBANO
INDUSTRI
AL
cve: BOE-B-2024-22753
Verificable en https://www.boe.es
EL DELEGADO TERRITORIAL
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 34102
Esta resolución se realiza sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras
motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del
resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la
obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la
legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento
los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles
por su propia normativa.
Esta resolución solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de
que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido
preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y
civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto
1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las
Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la
tramitación de la declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y
derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.
Asimismo, se publicará en el B.O.E., B.O.J.A. y B.O.P. de Jaén, con indicación
de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que
determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Jaén, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de
la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los
artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
(P.D. Orden de 20 de junio de 2023, BOJA núm. 120, de 26 de junio de 2023)
Fdo. Javier Calvente Gallego
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS del Proyecto denominado "PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO 30 MWP MARMOLEJO SOLAR II"
ID
8
Poligono
19
Parcela
703
Ref. Catastral
001970300V
G90F
Término
Municipal
MARMOLEJ
O
Titular
Propuesto
TAMOIL
ESPAÑA SA
Superficie
Vallado
Superficie
Temporal
para acopio
Superficie zanja
Caminos acceso
Sup.
Permanente
Sup.
Temporal
Sup.
Permanente
Sup.
Temporal
152,65
508,84
638,40
255,36
Superficie
ocupada
permanente
Clase
Uso
Principal
791,05
URBANO
INDUSTRI
AL
cve: BOE-B-2024-22753
Verificable en https://www.boe.es
EL DELEGADO TERRITORIAL