III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-12363)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, la autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica "FV Saucito", de 30 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras para evacuación de energía eléctrica, en Alosno (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70899
El objeto del proyecto es la construcción de un módulo de generación fotovoltaica
para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 30 MW.
– Potencia total de módulos 36,0126 MW correspondiente a 66690 módulos de 540 W
de silicio monocristalino, modelo Longi LR5-72HPH-540M.
– Potencia total de inversores 30 MW correspondiente a 20 inversores tipo inversor
central de 1500 kVA, modelo FIMER R18615TL.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 30 MW.
– Término municipal afectado: Alosno, en la provincia de Huelva.
La línea eléctrica subterránea de media tensión a 20 kV tiene por objeto interconectar
el módulo fotovoltaico con la subestación existente ST Saucito 66/20 kV.
Para la evacuación de la energía producida por la Planta Fotovoltaica
correspondiente a la hibridación del Parque Eólico existente, Saucito, será necesaria la
ampliación ST Saucito 66/20 kV. Dicha ampliación se encuentra fuera del alcance de la
presente resolución.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido
previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
– Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones
que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque
generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser
otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General
copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.
En concreto, en el caso de que las modificaciones necesarias para la ampliación de
la ST Saucito 66/20 kV es de aplicación el régimen de autorizaciones previsto en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico o, en todo caso,
obtener autorización de explotación, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.2 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
– Se aporten los acuerdos de compatibilidad de la actividad entre el proyecto y los
derechos mineros vigentes, o en su caso, las modificaciones oportunas a realizar en el
proyecto para compatibilizar el mismo con los derechos mineros vigentes.
El peticionario deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en el citado Informe de Determinación de Afecciones
Ambientales de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto
de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
cve: BOE-A-2024-12363
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70899
El objeto del proyecto es la construcción de un módulo de generación fotovoltaica
para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 30 MW.
– Potencia total de módulos 36,0126 MW correspondiente a 66690 módulos de 540 W
de silicio monocristalino, modelo Longi LR5-72HPH-540M.
– Potencia total de inversores 30 MW correspondiente a 20 inversores tipo inversor
central de 1500 kVA, modelo FIMER R18615TL.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 30 MW.
– Término municipal afectado: Alosno, en la provincia de Huelva.
La línea eléctrica subterránea de media tensión a 20 kV tiene por objeto interconectar
el módulo fotovoltaico con la subestación existente ST Saucito 66/20 kV.
Para la evacuación de la energía producida por la Planta Fotovoltaica
correspondiente a la hibridación del Parque Eólico existente, Saucito, será necesaria la
ampliación ST Saucito 66/20 kV. Dicha ampliación se encuentra fuera del alcance de la
presente resolución.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido
previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
– Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones
que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque
generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser
otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General
copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.
En concreto, en el caso de que las modificaciones necesarias para la ampliación de
la ST Saucito 66/20 kV es de aplicación el régimen de autorizaciones previsto en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico o, en todo caso,
obtener autorización de explotación, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.2 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
– Se aporten los acuerdos de compatibilidad de la actividad entre el proyecto y los
derechos mineros vigentes, o en su caso, las modificaciones oportunas a realizar en el
proyecto para compatibilizar el mismo con los derechos mineros vigentes.
El peticionario deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en el citado Informe de Determinación de Afecciones
Ambientales de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto
de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
cve: BOE-A-2024-12363
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147