III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-12355)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de grado y máster en la Delegación del Gobierno en Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70807
requerimiento, se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del
plazo de los quince días.
En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante
su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes
deben salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo
improrrogable para la finalización de todos los efectos del convenio.
Decimoséptima.
Resolución de controversias.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelto en el
seno de la Comisión de seguimiento se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.
Decimoctava.
Régimen de protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
La Delegación del Gobierno en Cataluña tiene la consideración de responsable del
tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad, ya
que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la
realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universitat
Autònoma de Barcelona, el Rector, Javier Lafuente Sancho.–Por el Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática, el Director General de la Administración General del
Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.
ANEXO I
Deberes de los estudiantes en prácticas
– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
– Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones
del tutor asignado por la Delegación del Gobierno bajo la supervisión del tutor académico
de la Universidad.
– Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo
de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
cve: BOE-A-2024-12355
Verificable en https://www.boe.es
El estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70807
requerimiento, se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del
plazo de los quince días.
En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante
su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes
deben salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo
improrrogable para la finalización de todos los efectos del convenio.
Decimoséptima.
Resolución de controversias.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelto en el
seno de la Comisión de seguimiento se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.
Decimoctava.
Régimen de protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
La Delegación del Gobierno en Cataluña tiene la consideración de responsable del
tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad, ya
que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la
realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universitat
Autònoma de Barcelona, el Rector, Javier Lafuente Sancho.–Por el Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática, el Director General de la Administración General del
Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.
ANEXO I
Deberes de los estudiantes en prácticas
– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
– Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones
del tutor asignado por la Delegación del Gobierno bajo la supervisión del tutor académico
de la Universidad.
– Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo
de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
cve: BOE-A-2024-12355
Verificable en https://www.boe.es
El estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes: