III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12357)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Módulo solar fotovoltaico de la instalación híbrida Cerro Vicente II, de 29,47 MWn y 35,42 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70837

determinadas especies. El EsIA califica el impacto por pérdida de hábitats y molestias a
la fauna durante la fase de construcción, como moderado.
También, se considera el impacto por posibles atropellos. Entre las medidas
preventivas y correctoras para minimizar esté impacto, se ha previsto limitar la velocidad
de circulación de los vehículos en la obra a 30 km/h como máximo y dotar a los viales de
anchura suficiente con el fin de dar mayor margen de maniobra al conductor. El promotor
califica el impacto como compatible.
Durante la fase de funcionamiento, el EsIA recoge el efecto barrera y la
fragmentación de hábitats como los principales impactos asociados a la planta. Esta
afección puede producir un desplazamiento de los diferentes individuos que ocupan las
inmediaciones de la infraestructura, ya sea en las rutas migratorias, la búsqueda de
alimento y descanso, que puede reducir drásticamente el éxito reproductor y
supervivencia de las mismas en áreas determinadas. La calificación de estos efectos en
la matriz obtiene la categoría de moderado.
Entre las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, están las
labores de desbroce de vegetación en fechas fuera de la época de nidificación y cría de
la avifauna más sensible a estas actuaciones, además de dotar de un sistema de escape
para fauna a las zanjas que no hayan sido cerradas durante la jornada. También, se
contempla un vallado permeable a la fauna y disponer de pantalla vegetal que facilite el
uso del contorno como vía de dispersión para los que no puedan atravesar el vallado.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha reitera en los distintos informes emitidos en el seno del
procedimiento, que la zona del proyecto constituye un territorio de alto valor ecológico,
tanto por los recursos naturales que alberga, como por la función de conectividad que
ejerce, ya que constituye un hábitat propicio y de gran relevancia para las aves
esteparias, acuáticas y rapaces, sustentando una capacidad de acogida cada vez menor
por la adición progresiva de proyectos de estas características.
La zona está calificada como de «alta sensibilidad» en la «Guía metodológica para la
valoración de repercusiones de las plantas solares sobre especies de avifauna
esteparia» elaborada por el MITECO, por lo que la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que las
medidas previstas por el promotor son insuficientes e inadecuadas, por lo que informa
desfavorablemente la medida del marcaje de especies protegidas propuesta y señala
que sería necesaria la compensación del 100 % del hábitat detraído, aparte de la
adopción de otras medidas adicionales. No obstante, aclara que las medidas
compensatorias se dirigen a compensar los impactos residuales de un proyecto
ambientalmente viable y que deben ser proporcionales a los impactos producidos por la
magnitud del proyecto y estar debidamente presupuestadas, cuantificadas y localizadas,
además de ser técnicamente viables.
El organismo pone, además, de manifiesto la coincidencia territorial de las
instalaciones proyectadas con una zona de dispersión del águila perdicera (Aquila
fasciata), especie catalogada como «En Peligro de Extinción» por el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha cuyo plan de recuperación fue
aprobado por Decreto 76/2016, de 13 de diciembre. Muestra de la importancia y
sensibilidad que este territorio tiene para la avifauna es la proximidad con la Zona de
Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Área esteparia del este de Albacete»
(ES0000153), a unos 7 km hacia el este de las instalaciones y de las Áreas Importantes
para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en España (IBA) «Laguna de
Ontalafila» (476) y la IBA «Pétrola-Almansa-Yecla» (182), así como diversas lagunas de
carácter endorreico con distintas figuras de protección que albergan una importante
comunidad de avifauna acuática.
En consecuencia, el organismo concluye que el proyecto no es compatible con la
conservación de los recursos naturales de la zona donde pretende implantarse, así como
de su entorno inmediato.

cve: BOE-A-2024-12357
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Núm. 147