III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-12356)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito, para la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la Margen Izquierda de la Zona Regable de Rosarito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70815
Séptimo.
Las infraestructuras de la Zona Regable, obras e instalaciones, se encuentran
operativas actualmente y en condiciones de suministrar el recurso a la Zona Regable,
pese a que presentan un deterioro propio de su antigüedad, por lo que se requieren
inversiones en conservación de las mismas por parte del Estado, que se reflejan en el
anexo II.
Octavo.
La encomienda contemplada en este convenio no afecta a la titularidad de las
infraestructuras, que seguirá recayendo en la Administración General del Estado.
En razón a lo anterior, y según el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y al artículo 11 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda
encomendar a la Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito, el
mantenimiento y conservación de las infraestructuras, obras e instalaciones de la
margen izquierda de la Zona Regable de Rosarito, incluidas en el anexo I de este
convenio.
Para el cumplimiento de este acuerdo se establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
La encomienda de gestión de las actividades de explotación, mantenimiento y
conservación de las infraestructuras, obras e instalaciones de la margen izquierda de la
Zona Regable de Rosarito, que aparecen relacionadas en el anexo I a la Comunidad de
Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito.
Se excluye expresamente de este convenio la explotación, conservación y
mantenimiento de los Caminos Generales de uso general de la zona, así como la Presa
de Rosarito y todas sus instalaciones, el tramo común del canal principal y el partidor,
donde se bifurcan ambas márgenes.
Se entiende por «Caminos Generales de uso general», excluidos de este convenio,
aquellos que se utilizan habitualmente por el tráfico general entre localidades de la
comarca o que sirven de acceso a las infraestructuras de la presa, es decir:
– Carretera de acceso a la Presa de Rosarito, que conecta con las carreteras
CM-5102 y CL-501.
– Caminos Generales n.º 3, 4 y 5, que unen los caminos generales n.º 1 y 8 con la
carretera de los pueblos de La Vera (EX-203).
– Camino General n.º 6, que comunica Vega de Mesillas con el CG n.º 1.
– Camino General n.º 8 (Carretera Pueblonuevo de Miramontes-Talayuela).
– Camino General n.º 9 (Carretera Tiétar-Navalmoral de la Mata).
Titularidad de los bienes que se encomiendan.
Los bienes cuya gestión se encomienda pertenecen al dominio público del Estado,
encomendándose a la Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito
únicamente su gestión, para la explotación, mantenimiento y administración, y gozando,
por tanto, el Estado, de las prerrogativas que las leyes reconocen respecto a dicha clase
de bienes.
En consecuencia, extinguida por cualquier causa la presente encomienda de gestión,
los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado, con todas las
obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando estas gratuitamente a favor de la
obra hidráulica.
cve: BOE-A-2024-12356
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70815
Séptimo.
Las infraestructuras de la Zona Regable, obras e instalaciones, se encuentran
operativas actualmente y en condiciones de suministrar el recurso a la Zona Regable,
pese a que presentan un deterioro propio de su antigüedad, por lo que se requieren
inversiones en conservación de las mismas por parte del Estado, que se reflejan en el
anexo II.
Octavo.
La encomienda contemplada en este convenio no afecta a la titularidad de las
infraestructuras, que seguirá recayendo en la Administración General del Estado.
En razón a lo anterior, y según el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y al artículo 11 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda
encomendar a la Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito, el
mantenimiento y conservación de las infraestructuras, obras e instalaciones de la
margen izquierda de la Zona Regable de Rosarito, incluidas en el anexo I de este
convenio.
Para el cumplimiento de este acuerdo se establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
La encomienda de gestión de las actividades de explotación, mantenimiento y
conservación de las infraestructuras, obras e instalaciones de la margen izquierda de la
Zona Regable de Rosarito, que aparecen relacionadas en el anexo I a la Comunidad de
Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito.
Se excluye expresamente de este convenio la explotación, conservación y
mantenimiento de los Caminos Generales de uso general de la zona, así como la Presa
de Rosarito y todas sus instalaciones, el tramo común del canal principal y el partidor,
donde se bifurcan ambas márgenes.
Se entiende por «Caminos Generales de uso general», excluidos de este convenio,
aquellos que se utilizan habitualmente por el tráfico general entre localidades de la
comarca o que sirven de acceso a las infraestructuras de la presa, es decir:
– Carretera de acceso a la Presa de Rosarito, que conecta con las carreteras
CM-5102 y CL-501.
– Caminos Generales n.º 3, 4 y 5, que unen los caminos generales n.º 1 y 8 con la
carretera de los pueblos de La Vera (EX-203).
– Camino General n.º 6, que comunica Vega de Mesillas con el CG n.º 1.
– Camino General n.º 8 (Carretera Pueblonuevo de Miramontes-Talayuela).
– Camino General n.º 9 (Carretera Tiétar-Navalmoral de la Mata).
Titularidad de los bienes que se encomiendan.
Los bienes cuya gestión se encomienda pertenecen al dominio público del Estado,
encomendándose a la Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito
únicamente su gestión, para la explotación, mantenimiento y administración, y gozando,
por tanto, el Estado, de las prerrogativas que las leyes reconocen respecto a dicha clase
de bienes.
En consecuencia, extinguida por cualquier causa la presente encomienda de gestión,
los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado, con todas las
obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando estas gratuitamente a favor de la
obra hidráulica.
cve: BOE-A-2024-12356
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.