III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-12356)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito, para la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la Margen Izquierda de la Zona Regable de Rosarito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70813
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
12356
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Tajo,
O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la
Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito, para la
explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la
Margen Izquierda de la Zona Regable de Rosarito.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Confederación
Hidrográfica del Tajo, O.A. y la Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de
Rosarito, por el que se encomienda a ésta la explotación, mantenimiento y conservación
de las obras e instalaciones de la Margen Izquierda de la Zona Regable de Rosarito,
suscrito el 19 de abril de 2024, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 23 de abril de 2024.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del
Tajo, O.A., Antonio Yáñez Cidad.
ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., y la Comunidad
de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito, por el que se encomienda
a ésta la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones
de la Margen Izquierda de la Zona Regable de Rosarito
REUNIDOS
De una parte don Antonio Yáñez Cidad, en su calidad de Presidente de la
Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., actuando en nombre y representación de
la misma, en virtud de las facultades que le han sido conferidas por el artículo 30
del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Aguas.
De otra, don Javier Arregui Abendivar, presidente de la Comunidad de Regantes
Margen Izquierda Pantano de Rosarito, nombrado en su cargo por acuerdo de la Junta
General de fecha 21 de febrero de 2020.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con
capacidad legal para la celebración de este convenio y a tal efecto
Primero.
La Zona Regable de Rosarito, dividida en margen derecha y margen izquierda, está
formada por las infraestructuras que posibilitan el riego de la zona, constituidas por las
obras e instalaciones objeto de este convenio. Por Decreto de 7 de septiembre de 1951,
se declara de alto interés nacional la colonización de las zonas regables por los canales
derivados por el pantano de Rosarito, en el Río Tiétar (Cáceres), (BOE número 272
de 29 de septiembre de 1951).
cve: BOE-A-2024-12356
Verificable en https://www.boe.es
EXPONEN
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70813
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
12356
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Tajo,
O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la
Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito, para la
explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la
Margen Izquierda de la Zona Regable de Rosarito.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Confederación
Hidrográfica del Tajo, O.A. y la Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de
Rosarito, por el que se encomienda a ésta la explotación, mantenimiento y conservación
de las obras e instalaciones de la Margen Izquierda de la Zona Regable de Rosarito,
suscrito el 19 de abril de 2024, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 23 de abril de 2024.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del
Tajo, O.A., Antonio Yáñez Cidad.
ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., y la Comunidad
de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito, por el que se encomienda
a ésta la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones
de la Margen Izquierda de la Zona Regable de Rosarito
REUNIDOS
De una parte don Antonio Yáñez Cidad, en su calidad de Presidente de la
Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., actuando en nombre y representación de
la misma, en virtud de las facultades que le han sido conferidas por el artículo 30
del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Aguas.
De otra, don Javier Arregui Abendivar, presidente de la Comunidad de Regantes
Margen Izquierda Pantano de Rosarito, nombrado en su cargo por acuerdo de la Junta
General de fecha 21 de febrero de 2020.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con
capacidad legal para la celebración de este convenio y a tal efecto
Primero.
La Zona Regable de Rosarito, dividida en margen derecha y margen izquierda, está
formada por las infraestructuras que posibilitan el riego de la zona, constituidas por las
obras e instalaciones objeto de este convenio. Por Decreto de 7 de septiembre de 1951,
se declara de alto interés nacional la colonización de las zonas regables por los canales
derivados por el pantano de Rosarito, en el Río Tiétar (Cáceres), (BOE número 272
de 29 de septiembre de 1951).
cve: BOE-A-2024-12356
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