III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-12352)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Astilleros Canarios, SA, para la continuación y desarrollo de la "Cátedra Marítimo-Portuaria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Martes 18 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70795

Décima. Vigencia del convenio.
El presente convenio tendrá validez durante dos (2) años y se podrá prorrogar por
acuerdo previo, expreso y escrito, de las partes, otros dos (2) años. Por tanto, la
duración máxima del convenio, incluidas las prórrogas, no será superior a cuatro (4)
años. La prórroga se tramitará mediante adenda en los términos legalmente previstos.
Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, teniendo su eficacia
demorada hasta el 7 de mayo de 2024, fecha en que extingue su vigencia el convenio
anterior.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima.

De la terminación del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la otra
parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes según lo
estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas.
Duodécima.

Modificación del convenio.

Decimotercera.

Derechos de propiedad intelectual.

La titularidad de los derechos sobre los resultados que se pudieran derivar de las
actividades de la Cátedra PORMAR corresponde a la parte que los genera. Si no se
puede determinar la aportación de cada una de las partes a estos resultados, los
derechos se repartirán equitativamente. Para ello, las partes suscribirán un contrato en el
que se determinarán las condiciones de explotación.

cve: BOE-A-2024-12352
Verificable en https://www.boe.es

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento. Cualquier modificación se
formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.