III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-12369)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la restauración y rehabilitación -Fases II y III de las obras- del Pabellón de Hexágonos de la Casa de Campo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Martes 18 de junio de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 70946

Vigencia.

El presente convenio, que se perfeccionará por la prestación del consentimiento de
las partes, tendrá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y conforme a la legislación aplicable del
Ayuntamiento de Madrid. Permanecerá en vigor durante cuatro años. Las partes podrán
acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el
artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.
Sexta. Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación del presente convenio
deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de
acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como las autorizaciones del Ministerio de Hacienda prevista en el
artículo 50.2.c) de la misma Ley y del órgano municipal correspondiente conforme la
legislación de régimen local, salvo aquellas modificaciones que, por no afectar al
contenido mínimo y esencial del presente convenio, se puedan articular a través de la
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento prevista en la Cláusula Novena.
Séptima.

Causas de extinción.

7.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
7.2 Son causas de resolución del presente convenio:

Octava. Fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de las obligaciones
derivadas del presente convenio cuando el mismo se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos
gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, etc.
siempre que tal circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de
medidas de precaución razonables de la parte incumplidora.

cve: BOE-A-2024-12369
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte perjudicada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio
prevista en la cláusula novena. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte perjudicada notificará a la parte incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y
perjuicios causados, para lo que se tendrán en cuenta los gastos asumidos, en su caso,
por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de
resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.