III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-12350)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Economistas de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70773
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
12350
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Economistas de
Alicante.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Economistas de Alicante, un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura
como anexo de esta Resolución.
Madrid, 11 de junio de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio Oficial de Economistas de Alicante, de colaboración
en materia de gestión catastral
En Madrid y Alicante, a diez de junio del año dos mil veinticuatro.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Francisco Menargues García, Decano del Colegio de Economistas
de Alicante, ratificado por la Asamblea Constituyente a propuesta del Órgano provisional
de Dirección del Colegio el 27 de diciembre de 2021, cuya representación ostenta al
amparo del artículo 35 de sus Estatutos, inscritos en el Registro de Colegios
Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales por Resolución de 7 de
julio de 2023, de la Directora General de Modernización y Relaciones con la
Administración de Justicia de la Generalitat Valenciana (DOGV de 20 de julio).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.
cve: BOE-A-2024-12350
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70773
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
12350
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Economistas de
Alicante.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Economistas de Alicante, un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura
como anexo de esta Resolución.
Madrid, 11 de junio de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio Oficial de Economistas de Alicante, de colaboración
en materia de gestión catastral
En Madrid y Alicante, a diez de junio del año dos mil veinticuatro.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Francisco Menargues García, Decano del Colegio de Economistas
de Alicante, ratificado por la Asamblea Constituyente a propuesta del Órgano provisional
de Dirección del Colegio el 27 de diciembre de 2021, cuya representación ostenta al
amparo del artículo 35 de sus Estatutos, inscritos en el Registro de Colegios
Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales por Resolución de 7 de
julio de 2023, de la Directora General de Modernización y Relaciones con la
Administración de Justicia de la Generalitat Valenciana (DOGV de 20 de julio).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.
cve: BOE-A-2024-12350
Verificable en https://www.boe.es
Primero.