III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-12367)
Real Decreto 531/2024, de 4 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el puente de Ariza, en el término municipal de Úbeda, Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 70925
Delimitación del entorno de protección.
El entorno de protección se define como el medio físico que rodea el monumento y
contribuye a resaltar su significación, su adecuada percepción y comprensión cultural.
La situación del puente, dentro del vaso del embalse de Giribaile determina que esté
totalmente sumergido de forma casi permanente, aflorando solo en períodos de sequía
prolongada, ya que se encuentra en el lecho o fondo de un embalse superficial, siendo
zona inundable del dominio público hidráulico del Estado gestionado por Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir.
Por ello la delimitación de un entorno de protección carece de virtualidad, máxime
cuando su imagen tradicional se ha perdido al eliminarse la vegetación de ribera que la
dominaba (alamedas, saucedas, tarayes, cañaverales, juncales, etc.).
Artículo 6.
Descripción complementaria.
La descripción complementaria del Monumento a que se refiere el presente real
decreto, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en los planos
y demás documentación que obran en el expediente.
Artículo 7.
Publicidad.
La Declaración de Bien de Interés Cultural tendrá efectos a partir de la fecha de
publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de junio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura,
cve: BOE-A-2024-12367
Verificable en https://www.boe.es
ERNEST URTASUN DOMÈNECH
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 70925
Delimitación del entorno de protección.
El entorno de protección se define como el medio físico que rodea el monumento y
contribuye a resaltar su significación, su adecuada percepción y comprensión cultural.
La situación del puente, dentro del vaso del embalse de Giribaile determina que esté
totalmente sumergido de forma casi permanente, aflorando solo en períodos de sequía
prolongada, ya que se encuentra en el lecho o fondo de un embalse superficial, siendo
zona inundable del dominio público hidráulico del Estado gestionado por Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir.
Por ello la delimitación de un entorno de protección carece de virtualidad, máxime
cuando su imagen tradicional se ha perdido al eliminarse la vegetación de ribera que la
dominaba (alamedas, saucedas, tarayes, cañaverales, juncales, etc.).
Artículo 6.
Descripción complementaria.
La descripción complementaria del Monumento a que se refiere el presente real
decreto, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en los planos
y demás documentación que obran en el expediente.
Artículo 7.
Publicidad.
La Declaración de Bien de Interés Cultural tendrá efectos a partir de la fecha de
publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de junio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura,
cve: BOE-A-2024-12367
Verificable en https://www.boe.es
ERNEST URTASUN DOMÈNECH
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X