V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-22585)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz por la que se declara, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación eléctrica planta solar fotovoltaica Torres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 33801
• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,
sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las
Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
CUARTO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número
siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le
sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de
utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública».
SEXTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título
VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/
2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6
de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a
partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley
26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación:
RESUELVE
PRIMERO.- DECLARAR, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA LA
INSTALACIÓN ELÉCTRICA PROMOVIDA POR LA ENTIDAD RPOWER ESPAÑA
cve: BOE-B-2024-22585
Verificable en https://www.boe.es
QUINTO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/
2013 establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica
tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la
forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo
dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación
mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2.
La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso
subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la
profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística
aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que
reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre
comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de
terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación,
reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si
fuera necesario».
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 33801
• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,
sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las
Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
CUARTO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número
siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le
sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de
utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública».
SEXTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título
VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/
2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6
de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a
partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley
26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación:
RESUELVE
PRIMERO.- DECLARAR, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA LA
INSTALACIÓN ELÉCTRICA PROMOVIDA POR LA ENTIDAD RPOWER ESPAÑA
cve: BOE-B-2024-22585
Verificable en https://www.boe.es
QUINTO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/
2013 establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica
tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la
forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo
dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación
mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2.
La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso
subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la
profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística
aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que
reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre
comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de
terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación,
reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si
fuera necesario».