III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-12283)
Resolución de 5 de junio de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Fundació Hospital Universitari Vall d'Hebron-Institut de Recerca, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 20 de Nanb-iosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Lunes 17 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70546

aprobadas, deberán ser priorizadas frente a las solicitudes a demanda directamente
presentadas al personal de la Plataforma.
Las condiciones de utilización de la unidad serán las acordadas con el personal que
gestiona la Plataforma en las instalaciones de VHIR de acuerdo con la normativa de
VHIR.
Las tarifas son las previstas en la web de NANBIOSIS que podrán ser actualizadas
mediante petición de la Unidad al Comité de Coordinación de NANBIOSIS a través del
Coordinador. En cualquier caso, las tarifas para los grupos del CIBER-BBN y de los
grupos de VHIR deberán ser las mismas.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y
control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
A)

En representación del CIBER:

– La persona titular de la Gerencia del CIBER, que actuará como Presidenta, o
persona en quien delegue.
– La persona responsable de la Coordinación de Nanbiosis, o persona en quien
delegue.
B)

En representación de VHIR,

– La persona titular de la Dirección de Servicios Científico Técnicos del VHIR/ o bien
la persona responsable de la Coordinación de Servicios Científico Técnicos preclínicos
del VHIR, o persona en quien deleguen.
– La persona titular de la Dirección Científica o persona responsable de la
Coordinación Científica de la Plataforma, o persona en quien el delegue.
La Comisión de Seguimiento del Convenio celebrará, al menos, una reunión anual a
fin de valorar la actividad de la Plataforma y su funcionamiento como una unidad de la
ICTS-NANBIOSIS, revisar los ingresos generados por el uso de la Unidad y la dotación
de equipos, según la planificación estratégica de las partes, así como adoptar las
medidas oportunas para el aprovechamiento y desarrollo de la Plataforma, de
conformidad con lo previsto en el Convenio.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento no supondrán un desarrollo del
convenio ni afectarán a su contenido mínimo y esencial.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sexta.

Relación laboral entre las partes.

Séptima.

Eficacia, prórroga y modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y tendrá una vigencia inicial de cuatro años,
pudiendo prorrogarse de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su
vigencia inicial o, en su caso, de sus prórrogas. El plazo máximo total de la duración del
conjunto de las prórrogas del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales al

cve: BOE-A-2024-12283
Verificable en https://www.boe.es

La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que
firman este Convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la
labor investigadora pueda ser realizada con éxito.