III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-12282)
Resolución de 3 de junio de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio para la cooperación educativa con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas externas curriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Lunes 17 de junio de 2024

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público estatal, y esté publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y extenderá su
vigencia por un periodo de cuatro años desde su entrada en vigor.
Por acuerdo expreso de ambas Partes, antes de la finalización del plazo de vigencia
del presente convenio, éste podrá ser prorrogado por un plazo de cuatro años más, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h. de la Ley 40/2015. El acuerdo de
prórroga habrá de adoptarse con una antelación de un mes a la fecha de finalización del
periodo de vigencia.
Octava.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes,
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo para ello los
trámites necesarios para su suscripción.
Novena.

Extinción.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Décima.

Cuestiones litigiosas resolución de conflictos.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en un único ejemplar.–El Director del Instituto
de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López–El Rector Magnífico de la Universidad
de las Palmas de Gran Canaria, Lluís Serra Majem.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-12282
Verificable en https://www.boe.es

Ambas Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
que pueda surgir en el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio,
siempre ello fuera posible. En caso de que esto no fuera posible, las partes se
someterán a los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo que corresponda.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, debiendo las partes someter
inicialmente sus diferencias en la aplicación e interpretación del mismo a la Comisión
Seguimiento, Vigilancia y Control.