III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-12276)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sinfonía Solar Energy Power, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Sinfonía I, de 51,725 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en San Vicente del Palacio y Ataquines (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70513

provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las
siguientes:
– Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en esta declaración para el diseño y construcción del proyecto, así como
disponer de la conformidad de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal con el programa de medidas compensatorias de la pérdida de hábitat provocada
sobre las aves esteparias y las rapaces protegidas.
– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.
– Previamente al inicio de las fases de construcción, explotación y
desmantelamiento, se elaborará y comunicará al órgano sustantivo un plan de
prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales y de actuación
urgente en caso de ocurrencia.
– Se llevará a cabo un Plan de Restauración de las superficies auxiliares y demás
áreas temporalmente ocupadas en fase de construcción.
– En construcción, la primera ocupación del terreno y en su caso el desbroce previo
de vegetación se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 15 de
agosto. Adicionalmente, en época de cría, previamente al avance de las siguientes
actuaciones del proyecto se realizará una prospección de los terrenos afectados al
objeto de localizar eventuales nidos de aves protegidas. En caso de encontrar alguno, un
entorno de 50 m alrededor se balizará con malla de tipo gallinero y alpacas de paja y se
excluirá de actuaciones mientras dure la cría, notificándolo al Servicio Territorial de
Medio Ambiente.
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

cve: BOE-A-2024-12276
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Núm. 146