III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Marina mercante. (BOE-A-2024-12267)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se aprueba como buque escuela al buque Pascual Flores de la Fundación Nao Victoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Lunes 17 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70419

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
12267

Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se aprueba como buque escuela al buque Pascual
Flores de la Fundación Nao Victoria.

Efectuada la solicitud de aprobación como buque escuela para el buque Pascual
Flores por la Fundación Nao Victoria a los efectos de validar los periodos de embarco
válidos para la obtención de los títulos profesionales, vista la documentación aportada, el
buque y el informe del Área de Formación Marítima de la Dirección General de la Marina
Mercante, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de la Sección A-I/1 del
Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, anexo al Convenio
STCW, en su versión vigente, de la Organización Marítima Internacional (OMI), y en el
artículo 49 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos
profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.
Aprobar el buque Pascual Flores como buque escuela para realizar las prácticas válidas
para la obtención de:
Departamento de puente:
– Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante.
– Patrón de Altura de la Marina Mercante.
– Patrón de Litoral de la Marina Mercante.
Departamento de máquinas:
– Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante.
– Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante.
– Mecánico Naval de la Marina Mercante.
Segundo.
Esta aprobación tendrá validez indefinida, a partir de la fecha de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». En caso de que varíen las condiciones que permitieron su
aprobación, será necesario una inspección. Si no se cumplieran las condiciones se
procedería a la revocación de la aprobación.

El periodo de embarco admitido a los efectos de cumplir los requisitos de prácticas
como alumno, según su caso, para ser admitido a las diferentes pruebas de idoneidad
estará limitado a lo indicado a continuación.
Sección de puente:
– Los alumnos aspirantes a Piloto de Segunda Clase podrán realizar seis meses.
– Los alumnos aspirantes a Patrón de Altura o de Litoral podrán realizar nueve meses.

cve: BOE-A-2024-12267
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.