III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Marina mercante. (BOE-A-2024-12266)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se aprueba como buque escuela al buque Cervantes Saavedra de la Universidad Camilo José Cela-Centro de enseñanza universitaria SEK, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70417
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
12266
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se aprueba como buque escuela al buque Cervantes
Saavedra de la Universidad Camilo José Cela-Centro de enseñanza
universitaria SEK, SA.
Efectuada la solicitud de aprobación como buque escuela del buque Cervantes
Saavedra por la Universidad Camilo José Cela a los efectos de validar los periodos de
embarco válidos para la obtención de los títulos profesionales, vista la documentación
aportada, el buque y el informe del Área de Formación Marítima de la Dirección General
de la Marina Mercante, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de la
Sección A-I/1 del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar,
anexo al Convenio STCW, en su versión vigente, de la Organización Marítima
Internacional (OMI), y en el artículo 49 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el
que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.
Aprobar el buque Cervantes Saavedra como buque escuela para realizar las
prácticas válidas para la obtención de:
Departamento de puente
– Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante.
– Patrón de Altura de la Marina Mercante.
– Patrón de Litoral de la Marina Mercante.
Departamento de máquinas
– Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante.
– Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante.
– Mecánico Naval de la Marina Mercante.
Segundo.
Esta aprobación tendrá validez indefinida, a partir de la fecha de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». En caso de que varíen las condiciones que permitieron su
aprobación, será necesario una inspección. Si no se cumplieran las condiciones se
procedería a la revocación de la aprobación.
El periodo de embarco admitido a los efectos de cumplir los requisitos de prácticas
como alumno, según su caso, para ser admitido a las diferentes pruebas de idoneidad
estará limitado a lo indicado a continuación.
Sección de puente
– Los alumnos aspirantes a Piloto de Segunda Clase podrán realizar 6 meses.
– Los alumnos aspirantes a Patrón de Altura o de Litoral podrán realizar 12 meses.
cve: BOE-A-2024-12266
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70417
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
12266
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se aprueba como buque escuela al buque Cervantes
Saavedra de la Universidad Camilo José Cela-Centro de enseñanza
universitaria SEK, SA.
Efectuada la solicitud de aprobación como buque escuela del buque Cervantes
Saavedra por la Universidad Camilo José Cela a los efectos de validar los periodos de
embarco válidos para la obtención de los títulos profesionales, vista la documentación
aportada, el buque y el informe del Área de Formación Marítima de la Dirección General
de la Marina Mercante, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de la
Sección A-I/1 del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar,
anexo al Convenio STCW, en su versión vigente, de la Organización Marítima
Internacional (OMI), y en el artículo 49 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el
que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.
Aprobar el buque Cervantes Saavedra como buque escuela para realizar las
prácticas válidas para la obtención de:
Departamento de puente
– Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante.
– Patrón de Altura de la Marina Mercante.
– Patrón de Litoral de la Marina Mercante.
Departamento de máquinas
– Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante.
– Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante.
– Mecánico Naval de la Marina Mercante.
Segundo.
Esta aprobación tendrá validez indefinida, a partir de la fecha de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». En caso de que varíen las condiciones que permitieron su
aprobación, será necesario una inspección. Si no se cumplieran las condiciones se
procedería a la revocación de la aprobación.
El periodo de embarco admitido a los efectos de cumplir los requisitos de prácticas
como alumno, según su caso, para ser admitido a las diferentes pruebas de idoneidad
estará limitado a lo indicado a continuación.
Sección de puente
– Los alumnos aspirantes a Piloto de Segunda Clase podrán realizar 6 meses.
– Los alumnos aspirantes a Patrón de Altura o de Litoral podrán realizar 12 meses.
cve: BOE-A-2024-12266
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.