III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-12277)
Resolución de 12 de junio de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con la Federación de Cines de España y la Federación de Distribuidores Cinematográficos, para la organización de la XXIII edición de la Fiesta del Cine, año 2024.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Lunes 17 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70517

Tercera. Compromisos económicos.
1. FECE desarrollará su actividad por un importe de hasta 20.000 euros, IVA incluido.
2. FEDICINE desarrollará su actividad por un importe de hasta 20.000 euros, IVA
incluido.
3. El ICAA. La aportación económica del ICAA ascenderá a la cantidad de
hasta 18.000 euros, IVA incluido. Los gastos se imputarán a la aplicación
presupuestaria 24.103 335C 227.06 del presupuesto de gastos del organismo para el
año 2024. El ICAA tramitará los expedientes de contratación necesarios para materializar
la aportación descrita.
Cuarta.

Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por dos
representantes de las entidades firmantes y designadas por sus responsables.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere
necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
Quinta.

Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización.
2. La vigencia será de un año, sin que haya lugar a prórrogas.
3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal
de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Sexta. Modificación y extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener
la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

cve: BOE-A-2024-12277
Verificable en https://www.boe.es

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución: