II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2024-12212)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aspirantes que han aprobado las fases de oposición y concurso-oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, convocado por Resolución de 27 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 70237
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido
por falsedad en la solicitud inicial.
Tercero.
Por resolución de la autoridad convocante se procederá al nombramiento como
personal funcionario en prácticas de las personas aspirantes que han superado la fase
de oposición y de concurso oposición. En la resolución se determinará la fecha en la que
empezará a surtir efecto dicho nombramiento, así como la fecha de inicio del curso
selectivo.
Cuarto.
El personal nombrado funcionario en prácticas percibirá sus retribuciones con arreglo
a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las
retribuciones de los funcionarios en prácticas. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 2 de este Real Decreto, quienes ya estén prestando servicios remunerados en la
Administración, como personal funcionario de carrera o interino o como personal laboral,
deberán optar por percibir, con cargo al Departamento Ministerial u Organismo público al
que estén adscritos los puestos de trabajo de origen, las retribuciones básicas
correspondientes al subgrupo A1 en el que se clasifica el Cuerpo al que acceden como
personal funcionario en prácticas, además de los trienios que se tuvieran reconocidos, o
por las que vinieran percibiendo en su anterior puesto de trabajo.
Quinto.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión que dicho curso tenga lugar una
vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose en el
lugar correspondiente según la puntuación obtenida.
Sexto.
Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y
que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombradas previa elección
de destinos, personal funcionario de carrera mediante resolución de la Secretaría de
Estado de Función Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con
indicación del destino adjudicado.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su
notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de su Comunidad Autónoma (o provincia en su caso) o del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, a su elección, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i)
y 14.1 segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó.
Madrid, 11 de junio de 2024.–El Subsecretario de Trabajo y Economía Social, José
Ramón del Prado Cortés.
cve: BOE-A-2024-12212
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 70237
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido
por falsedad en la solicitud inicial.
Tercero.
Por resolución de la autoridad convocante se procederá al nombramiento como
personal funcionario en prácticas de las personas aspirantes que han superado la fase
de oposición y de concurso oposición. En la resolución se determinará la fecha en la que
empezará a surtir efecto dicho nombramiento, así como la fecha de inicio del curso
selectivo.
Cuarto.
El personal nombrado funcionario en prácticas percibirá sus retribuciones con arreglo
a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las
retribuciones de los funcionarios en prácticas. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 2 de este Real Decreto, quienes ya estén prestando servicios remunerados en la
Administración, como personal funcionario de carrera o interino o como personal laboral,
deberán optar por percibir, con cargo al Departamento Ministerial u Organismo público al
que estén adscritos los puestos de trabajo de origen, las retribuciones básicas
correspondientes al subgrupo A1 en el que se clasifica el Cuerpo al que acceden como
personal funcionario en prácticas, además de los trienios que se tuvieran reconocidos, o
por las que vinieran percibiendo en su anterior puesto de trabajo.
Quinto.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión que dicho curso tenga lugar una
vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose en el
lugar correspondiente según la puntuación obtenida.
Sexto.
Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y
que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombradas previa elección
de destinos, personal funcionario de carrera mediante resolución de la Secretaría de
Estado de Función Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con
indicación del destino adjudicado.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su
notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de su Comunidad Autónoma (o provincia en su caso) o del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, a su elección, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i)
y 14.1 segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó.
Madrid, 11 de junio de 2024.–El Subsecretario de Trabajo y Economía Social, José
Ramón del Prado Cortés.
cve: BOE-A-2024-12212
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Séptimo.