III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-12264)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Mundo Justo, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70408
b) Apertura de nuevos recursos convivenciales y programas ante nuevas
necesidades sociales y administrativas y la realización de todo tipo de actividades y
proyectos encaminados, dirigidos a la atención, prevención información y tratamiento
psicosocial de las personas en riesgo o situación de exclusión social desde la cobertura
de las necesidades básicas hasta la inserción socio-laboral.
c) Abordar los tratamientos de una manera integral e individualizada, teniendo en
cuenta las características de cada persona.
d) Coordinación con centros asistenciales, asociaciones y administraciones que
trabajan con personas en riesgo o situación de exclusión social, así como facilitar el
conocimiento sobre diversos recursos asistenciales existentes y la utilización de los mismos.
e) Impartición de charlas, participación en congresos... sobre prevención e
información en adicciones, trastornos de la conducta alimentaria actitudes racistas,
intolerancia y discriminación.
f) Programa de formación de voluntariado y prácticas.
g) Fomentar la lucha contra páginas web, blogs, grupos de Facebook y otras redes
sociales que potencien los trastornos de la conducta alimentaria, adicciones, actitudes
racistas, intolerancia y discriminación.
h) Sensibilizar y concienciar a la sociedad sobre los sectores de la sociedad más
vulnerables de la sociedad.
i) Fomentar los principios de transparencia, medio ambiente y buenas prácticas de
las asociaciones.
j) Documentarse, formarse, recabar, trabajar conjuntamente y compartir con
instituciones y entidades del territorio nacional, toda clase de información que se
considere de interés referente a la atención, prevención y tratamiento de las personas en
riesgo o situación de exclusión social.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación para el efectivo
cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la
prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito
competencial.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo
desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial
de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección
de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se
señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad
productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «… la protección que en este caso
se dispensa a los penados, es al modo como se protegen las prestaciones personales
obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la
Seguridad Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad
cve: BOE-A-2024-12264
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70408
b) Apertura de nuevos recursos convivenciales y programas ante nuevas
necesidades sociales y administrativas y la realización de todo tipo de actividades y
proyectos encaminados, dirigidos a la atención, prevención información y tratamiento
psicosocial de las personas en riesgo o situación de exclusión social desde la cobertura
de las necesidades básicas hasta la inserción socio-laboral.
c) Abordar los tratamientos de una manera integral e individualizada, teniendo en
cuenta las características de cada persona.
d) Coordinación con centros asistenciales, asociaciones y administraciones que
trabajan con personas en riesgo o situación de exclusión social, así como facilitar el
conocimiento sobre diversos recursos asistenciales existentes y la utilización de los mismos.
e) Impartición de charlas, participación en congresos... sobre prevención e
información en adicciones, trastornos de la conducta alimentaria actitudes racistas,
intolerancia y discriminación.
f) Programa de formación de voluntariado y prácticas.
g) Fomentar la lucha contra páginas web, blogs, grupos de Facebook y otras redes
sociales que potencien los trastornos de la conducta alimentaria, adicciones, actitudes
racistas, intolerancia y discriminación.
h) Sensibilizar y concienciar a la sociedad sobre los sectores de la sociedad más
vulnerables de la sociedad.
i) Fomentar los principios de transparencia, medio ambiente y buenas prácticas de
las asociaciones.
j) Documentarse, formarse, recabar, trabajar conjuntamente y compartir con
instituciones y entidades del territorio nacional, toda clase de información que se
considere de interés referente a la atención, prevención y tratamiento de las personas en
riesgo o situación de exclusión social.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación para el efectivo
cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la
prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito
competencial.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo
desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial
de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección
de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se
señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad
productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «… la protección que en este caso
se dispensa a los penados, es al modo como se protegen las prestaciones personales
obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la
Seguridad Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad
cve: BOE-A-2024-12264
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.