III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2024-12288)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Francisco de Vitoria, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Lunes 17 de junio de 2024

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finalizada ésta. Asimismo, deberá observar la normativa vigente en materia de propiedad
intelectual e industrial, y protección de secretos comerciales e industriales, siguiendo las
directrices e instrucciones de la CNMC en esta materia.
– A la conclusión de las prácticas, elaborar y entregar al tutor de la Universidad una
Memoria Final.
Obligaciones de la CNMC:
– Acoger al estudiante y organizar sus actividades con arreglo a lo establecido en el
Proyecto Formativo.
– Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas, y prestar ayuda al
estudiante en la resolución de las cuestiones que pueda necesitar en el desempeño de la
actividad que realiza.
– Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
– Remitir al tutor académico de la Universidad la Memoria Final elaborada por el
alumno, acompañándola de una valoración de su comportamiento y aprovechamiento
durante las prácticas.
– Cumplir con aquellas otras obligaciones previstas en la normativa vigente y que
resulten de aplicación.
Obligaciones de la Universidad:
– Llevar a cabo la tutela del estudiante.
– Mantenerle en el régimen del Seguro Escolar y suscribir adicionalmente un seguro
de accidentes y responsabilidad civil.
– Asumir el cumplimiento de todas las obligaciones para con la Seguridad Social
derivadas de la realización, por parte del alumno, de prácticas no remuneradas en
la CNMC, incluyendo la inmediata justificación de la comunicación del alta y cotización a
la TGSS, así como de la comunicación de días efectivos de prácticas formativas no
remuneradas, todo ello en el plazo preceptivo.
– Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el estudiante
en la CNMC.
– En el caso que proceda, otorgar, tras recibir el informe del tutor de la CNMC, la
pertinente calificación de las prácticas, que se hará constar en el expediente académico
del estudiante.
El presente anexo se extinguirá por expiración del plazo acordado y podrá terminarse
de forma anticipada de acuerdo con lo previsto en el Convenio de Cooperación
Educativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar.
Por la CNMC, la Presidenta, P. D. (Res.
de 29 de abril de 2021, BOE de 14 de
mayo de 2021), el Secretario General,

Por la Universidad Francisco
de Vitoria, el Secretario General,

Fdo.: José Manuel Bernabé Sánchez

Fdo.: José Antonio Verdejo Delgado
cve: BOE-A-2024-12288
Verificable en https://www.boe.es

Conforme
del Estudiante,
Fdo.:

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X