III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2024-12288)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Francisco de Vitoria, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Lunes 17 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70580

como a la asistencia, en su caso, a las reuniones de los órganos de gobierno de la
Universidad, comunicándolo previamente y con antelación suficiente al tutor de la CNMC.
7.

Deberes del estudiante.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto, de 11 de julio, por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios,
durante la realización de las prácticas, el estudiante deberá:
– Cumplir la normativa vigente establecida por la Universidad.
– Incorporarse a la CNMC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y
respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de
la misma.
– Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor de
la CNMC, bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.
– Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la CNMC y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez
finalizada ésta. Asimismo, deberá observar la normativa vigente en materia de propiedad
intelectual e industrial, protección de secretos comerciales e industriales, siguiendo las
directrices e instrucciones de la CNMC en esta materia.
– Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las
prácticas, según el modelo facilitado por la Universidad.
– Cumplir aquellas otras obligaciones previstas en la normativa vigente.
Protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a respetar lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en lo relativo a los datos de carácter personal a los que tengan
acceso en cumplimiento de este convenio, y el resto de normativa vigente sobre
protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
En este sentido, Universidad Francisco de Vitoria garantiza que los datos de carácter
personal objeto de cesión, hayan sido recogidos con plena observancia del deber de
información establecido en el artículo 13 del RGPD y en el artículo 11 LOPDGDD y/o, de
ser preceptivo, habiendo obtenido el consentimiento informado de los afectados; no sólo
para el tratamiento de sus datos, sino para su comunicación a CNMC con las finalidades
previstas en el presente convenio.
Igualmente, Universidad Francisco de Vitoria garantiza la legalidad y plena
adecuación a los dictados del artículo 6 del RGPD y el resto de la Legislación Vigente, de
la comunicación de datos realizada en virtud del presente convenio.
CNMC se compromete a informar al alumno según el contenido del artículo 14 del
RGPD y del artículo 11.3 LOPDGDD.
A estos efectos, las partes asumen su deber de confidencialidad y secreto
profesional, así como de garantizar la seguridad de los datos obtenidos en virtud del
presente convenio, que serán tratados por las personas jurídicas que lo suscriben, en
calidad de responsables del tratamiento, únicamente para la finalidad propia del mismo.
Para la correcta ejecución del presente convenio es necesario el tratamiento tanto de
los datos personales de las personas firmantes del mismo y los miembros de la Comisión
de Seguimiento (véase cláusula decimoquinta), como de los alumnos participantes en las
prácticas.
La legitimación del tratamiento viene determinada por el consentimiento del alumno y
la necesidad derivada de la ejecución del presente convenio, así como el cumplimiento
de una misión en interés público por parte de la CNMC. Para el ejercicio de los derechos

cve: BOE-A-2024-12288
Verificable en https://www.boe.es

8.