III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-12272)
Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Lunes 17 de junio de 2024
g)

Sec. III. Pág. 70466

En relación con otras competencias:

1.º Cualesquiera otras relativas a la gestión de los servicios administrativos que
estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del Departamento y no
hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.
2.º La designación de la representación del Ministerio en órganos colegiados o
grupos de trabajo cuando la competencia para efectuar la designación no haya sido
delegada en otros órganos.
3.º La resolución de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial
de la Administración, y su iniciación, en el caso de que se tramiten de oficio.
Séptimo. Delegación de competencias en los órganos directivos de la Secretaría de
Estado de Política Territorial.
Se delegan en las siguientes personas titulares de los órganos directivos de la
Secretaría de Estado de Política Territorial, en su ámbito respectivo, las siguientes
competencias:
a) Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, la resolución de las reclamaciones de intereses de demora por el retraso en la
fijación del justiprecio por los Jurados provinciales de expropiación, así como la
disposición del cumplimiento de las sentencias, por importe superior a 600.000 euros.
b) Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local las siguientes competencias:
1.º La autorización de todos los documentos contables del programa 942A,
Cooperación económica local del Estado, cualquiera que sea su importe excepto las
referidas a capítulos 1 (Gastos de personal) y 8 (Activos financieros).
2.º La contestación a los requerimientos previstos en los artículos 29 y 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa
cuando vayan referidos a los programas económicos de cooperación local y de los
correspondientes créditos presupuestarios estatales así como de los programas
europeos de aplicación en el área de las entidades locales.

1.º La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de
trabajo, así como la modificación de las mismas en los supuestos previa y expresamente
autorizados con carácter general por el Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública.
2.º La aprobación y el compromiso de gasto, así como el reconocimiento y
propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes al capítulo 1
(Gastos de personal), de los créditos presupuestarios del programa 921P Administración
General del Estado en el Territorio y del Servicio 50, excepto los gastos correspondientes
al concepto 162 (gastos sociales).
3.º Las competencias reconocidas en el artículo 142 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, para la enajenación de
bienes muebles cuyo valor en el momento de la tasación para venta sea inferior al 25 por
ciento del de adquisición.
4.º En materia de personal, la adopción de cuantas actuaciones sean necesarias para
la completa y debida ejecución de resoluciones judiciales, cuando el empleado público
preste servicios en los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno.
5.º La autorización de todos los documentos contables, cualquiera que sea su
importe, en el Programa 921P y en el Servicio 50, en el capítulo 1, excepto los
correspondientes al concepto 162 (Gastos sociales).

cve: BOE-A-2024-12272
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c) Se delegan en la persona titular de la Dirección General de la Administración
General del Estado en el Territorio las siguientes competencias en el ámbito de los
servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno: