III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-12272)
Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70478
los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno, las competencias
enumeradas a continuación respecto al personal dependiente de dichos órganos:
a) En las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno respecto de los
servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación, de las Delegaciones del
Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de las Subdelegaciones del Gobierno y de
las Direcciones Insulares en las provincias en las que no radique la sede de la
Delegación del Gobierno y en las islas, respectivamente, la formalización, en los
términos establecidos en la convocatoria correspondiente, de los contratos de trabajo del
personal laboral que previamente hayan sido autorizados por las autoridades
competentes.
b) En la persona titular de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas y de las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, las
competencias atribuidas a la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática
por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en relación con los Subdelegados del
Gobierno, Directores insulares de la Administración General del Estado y Secretarios
Generales de las Delegaciones del Gobierno bajo su dependencia, respecto de las
comisiones de servicio.
c) En la persona titular de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias en
que no radique la sede de las Delegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares,
las competencias atribuidas a la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria
Democrática por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en relación con los
Secretarios Generales de las Subdelegaciones y de las Direcciones insulares bajo su
dependencia, respecto de las comisiones de servicio.
d) En la persona titular de las Subdelegaciones del Gobierno, de las Direcciones
Insulares y de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno, en relación
con el personal destinado en su respectivo ámbito territorial, las siguientes
competencias:
i) La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y
perfeccionamiento.
ii) La designación de profesores incluidos en los Planes de Formación del
Departamento y del Plan de Formación para el Empleo de los cursos para personal de
los servicios territoriales, que se realizan en su sede.
iii) La emisión de certificados de aprovechamiento y de asistencia de los alumnos y
los certificados de impartición de los docentes en los cursos incluidos en los Planes de
Formación del Departamento y del Plan de Formación para el Empleo que se realicen en
su sede.
iv) El control de cumplimiento de jornadas y horarios.
v) El reconocimiento de servicios previos.
vi) La resolución de las solicitudes relativas a las modalidades no presenciales de
trabajo.
vii) En materia de incompatibilidades la propuesta e informe sobre autorización o
reconocimiento de incompatibilidades de su personal.
3.º
En relación con el personal laboral:
i) La incorporación y el cese en los puestos de trabajo.
ii) La concesión de permisos y licencias.
iii) El reconocimiento de trienios.
iv) La incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.
cve: BOE-A-2024-12272
Verificable en https://www.boe.es
1.º Las atribuidas a la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática
por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
2.º En materia de personal, tanto funcionario como laboral:
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70478
los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno, las competencias
enumeradas a continuación respecto al personal dependiente de dichos órganos:
a) En las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno respecto de los
servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación, de las Delegaciones del
Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de las Subdelegaciones del Gobierno y de
las Direcciones Insulares en las provincias en las que no radique la sede de la
Delegación del Gobierno y en las islas, respectivamente, la formalización, en los
términos establecidos en la convocatoria correspondiente, de los contratos de trabajo del
personal laboral que previamente hayan sido autorizados por las autoridades
competentes.
b) En la persona titular de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas y de las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, las
competencias atribuidas a la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática
por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en relación con los Subdelegados del
Gobierno, Directores insulares de la Administración General del Estado y Secretarios
Generales de las Delegaciones del Gobierno bajo su dependencia, respecto de las
comisiones de servicio.
c) En la persona titular de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias en
que no radique la sede de las Delegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares,
las competencias atribuidas a la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria
Democrática por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en relación con los
Secretarios Generales de las Subdelegaciones y de las Direcciones insulares bajo su
dependencia, respecto de las comisiones de servicio.
d) En la persona titular de las Subdelegaciones del Gobierno, de las Direcciones
Insulares y de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno, en relación
con el personal destinado en su respectivo ámbito territorial, las siguientes
competencias:
i) La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y
perfeccionamiento.
ii) La designación de profesores incluidos en los Planes de Formación del
Departamento y del Plan de Formación para el Empleo de los cursos para personal de
los servicios territoriales, que se realizan en su sede.
iii) La emisión de certificados de aprovechamiento y de asistencia de los alumnos y
los certificados de impartición de los docentes en los cursos incluidos en los Planes de
Formación del Departamento y del Plan de Formación para el Empleo que se realicen en
su sede.
iv) El control de cumplimiento de jornadas y horarios.
v) El reconocimiento de servicios previos.
vi) La resolución de las solicitudes relativas a las modalidades no presenciales de
trabajo.
vii) En materia de incompatibilidades la propuesta e informe sobre autorización o
reconocimiento de incompatibilidades de su personal.
3.º
En relación con el personal laboral:
i) La incorporación y el cese en los puestos de trabajo.
ii) La concesión de permisos y licencias.
iii) El reconocimiento de trienios.
iv) La incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.
cve: BOE-A-2024-12272
Verificable en https://www.boe.es
1.º Las atribuidas a la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática
por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
2.º En materia de personal, tanto funcionario como laboral: