V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-22586)
Orden de 12 de junio de 2024 de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se concede la Protección Nacional Transitoria a la Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Lunes 17 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 33805

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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

22586

Orden de 12 de junio de 2024 de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, por la que se concede la Protección Nacional
Transitoria a la Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga».

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural de fecha 5 de octubre de 2022, se resolvió el procedimiento nacional de
oposición y se emitió decisión favorable de tramitación a la solicitud de registro de
la Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga» en el Registro comunitario
correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen
protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y
la oposición a ellas.
Dicha Orden, a su vez, dio publicidad al pliego de condiciones en el que se
basó la decisión favorable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.4 del
Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y
alimenticios.
El artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, de 21 de noviembre, permite
que el Estado miembro conceda una protección al nombre, de forma transitoria, y a
escala nacional, con efectos desde la fecha de presentación de la solicitud a la
Comisión, la cual cesará a partir de la fecha en que se adopte una decisión de
registro. La solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida «Miel de
Málaga» fue transmitida a la Comisión Europea, con fecha de entrada en la misma
el día 14 de noviembre de 2022.

De acuerdo con lo anterior, a propuesta de la Directora General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria, de conformidad con lo establecido en los
artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 7.3 de la
Ley 2/2011, de 25 de marzo, el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del
Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y en uso de las
facultades que tengo conferidas,
RESUELVO
Primero. Protección Nacional Transitoria.
Se concede la protección nacional transitoria prevista en el artículo 9 del
Reglamento (UE) nº 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y

cve: BOE-B-2024-22586
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Por su parte, el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en el artículo 17.3
establece que en el caso de una denominación de origen o indicación geográfica
cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, como es el
caso que nos ocupa, la concesión de la protección nacional transitoria y su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» las realizará el órgano competente de
la comunidad autónoma de que se trate.