V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-22311)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que se declara la utilidad pública en concreto de la instalación eléctrica y línea de evacuación a la red eléctrica vinculada al proyecto de planta solar fotovoltaica "Andresina" de 22,99 mw de potencia, ubicada en los términos municipales de Villablanca e Isla Cristina (Huelva). Expediente número: AU-1868.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 33393

regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen
las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones
a las mismas.
SEXTO.- Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de
información pública del presente expediente, una vez analizadas así como la
contestación a las mismas efectuada por la entidad beneficiaria, procede:
- Se desestiman las alegaciones formuladas por D.ª Eugenia Nogueras
Márquez, D. Carmelo Coballes Rodríguez, D. Manuel Herrero Rodríguez, D.ª
Isabel Raya Jiménez, D.ª Juana María Pardo Rodríguez, D.ª Blanca, D.ª Alicia y D.
Hilario Cruz Contreras, como herederos de D.ª Manuela Contreras González, D.ª
Dolores, D.ª Manuela y D. José Martín Ponce como herederos de D. Manuel Martín
Sánchez y D.ª María Inés Catalá Anglada, referentes a la falta de información y
posible indefensión, puesto que aunque según la normativa no es obligatorio, se le
notificó personal e individualizadamente a cada uno de los afectados la apertura
del periodo de información pública, la afección concreta en cada una de las
parcelas de su propiedad, así como donde se podía consultar el expediente y
concediendo plazo de alegaciones, además de publicarse en el BOE, en el BOJA,
en el BOP de Huelva, así como en el periódico Huelva Información y en el Portal
de Transparencia de la Junta de Andalucía, por lo tanto no se ha producido
indefensión alguna y prueba de ello es que han realizado las alegaciones que a su
derecho ha convenido. Por otro lado, también la entidad promotora de la ejecución
de la línea de evacuación se puso en contacto con los citados interesados para
informarles de las afecciones concretas e intentar llegar a un mutuo acuerdo con
ellos.
- Procede la desestimación de las propuestas de cambio de trazado
consistente en el desplazamiento de los apoyos realizadas por D.ª Blanca, D.ª
Alicia y D. Hilario Cruz Contreras, como herederos de D.ª Manuela Contreras
González, D.ª Dolores, D.ª Manuela y D. José Martín Ponce como herederos de D.
Manuel Martín Sánchez, D. José Gabriel Morales Díaz, D. Hermes Gómez
Escobar, D. Manuel Sánchez-Castillo Lodares y D. Juan Alvaz Martín, en nombre y
representación de ExportFarms SL, puesto que todos estos desplazamientos
suponen un incremento de la longitud de la línea que afecta a nuevas fincas no
recogidas en la relación de bienes y derechos publicada en la información pública,
lo que supondría una modificación sustancial del trazado que obligaría a iniciar de
nuevo la tramitación y realizar una nueva información pública, además dichos
desplazamientos afectan a las distancias de seguridad exigidas con respecto a
otras edificaciones y con la carretera y la vía pecuaria que discurren por la zona.
- Se desestiman asimismo las propuestas de soterramiento de la línea
realizadas por D. Juan Alvaz Martín y D.ª María Inés Catalá Anglada al ser
técnicamente inviable, ya que fue desestimado por el órgano competente en
materia de medio ambiente debido a que afectaría al cruzamiento con la carretera
y la vía pecuaria y por existir cursos de agua que impedirían el adecuado
mantenimiento de la línea, además de tener el soterramiento efectos negativos
sobre los recursos hídricos de la zona.
- Por lo que respecta a las alegaciones referidas a los efectos negativos sobre
la salud de los campos electromagnéticos de la línea de alta tensión y la falta de
Estudio de Impacto Ambiental, deben asimismo ser desestimadas, ya que la línea
cumple con la normativa establecida en el Reglamento que establece las

cve: BOE-B-2024-22311
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