III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-12187)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Ayuntamiento de Zaragoza y Adif-Alta Velocidad, para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la red arterial ferroviaria de Zaragoza en el entorno de la Avenida del Tenor Fleta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Sábado 15 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70081

Tercera. Modificación cláusula quinta. Seguimiento y gestión del convenio.
Se modifica la cláusula quinta-Seguimiento y gestión del convenio, quedando
redactada como sigue:
«Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes,
así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se
creará una Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada
una de las partes, o personas que estos designen:
– Por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, el Coordinador del Área de
Urbanismo y Equipamiento y persona a designar por dicha Área.
– Por parte de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, a designar por el titular de la
Dirección General de Conservación y Mantenimiento de ADIF.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán
anualmente adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los
miembros.
La Comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite
alguna de las Partes.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del
ayuntamiento de Zaragoza y de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, cuya presencia se
considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión
tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica
designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los
estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los
mismos.
La representación de ADIF y ADIF-Alta Velocidad presidirá la Comisión de
Seguimiento del convenio.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o
legislación que en adelante le sustituya.»
Cuarta.

Prórroga.

Para dar cumplimiento al conjunto de actuaciones recogidas en el convenio, las
Partes acuerdan, en virtud de lo dispuesto en la cláusula sexta, párrafo 2.º del convenio

cve: BOE-A-2024-12187
Verificable en https://www.boe.es

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente
convenio.
b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las
actuaciones del convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios,
desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la
consecución de los objetivos del convenio.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
convenio.
f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio,
g) Aprobar los reajustes de anualidades en función de la evolución de la
ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el convenio, siempre
que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la
aportación ni del plazo del mismo.