II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-12137)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Sábado 15 de junio de 2024

Sec. II.B. Pág. 69895

7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de
funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado
el periodo de suspensión.
Tercera.

Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a Secretaría
General Adjunta de Recursos Humanos de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, ajustándose a los modelos publicados como anexos a esta
resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado» a través de la sede electrónica del CSIC (https://sede.csic.gob.es/registroelectronico/procedimientos) siendo imprescindible la acreditación por medio de
certificado electrónico, DNI-e o certificado de la FNMT.
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar la solicitud por este
medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, aportar documentación
que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal o de
la aplicación informática correspondiente.
Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de
servicio activo sin reserva de puesto de trabajo o que no presten servicios en la
Administración General del Estado, que no pudieran realizar electrónicamente su solicitud,
podrán presentarla, asimismo, con carácter excepcional, en tanto se habilite esta posibilidad,
en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La forma de presentación no telemática será admitida únicamente en los casos
expresamente previstos en esta base.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia
sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:

Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá ser causa de
exclusión de la participación en el concurso.
2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad reconocida podrán
pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la
solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la
materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el
desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La

cve: BOE-A-2024-12137
Verificable en https://www.boe.es

– Anexo II: solicitud de participación.
– Anexo III: certificado de méritos del órgano competente en materia de gestión de
personal (salvo en el caso de funcionarios destinados en el CSIC, para los que no será
necesaria su presentación).
– Anexo IV: certificado de méritos específicos.
– Anexo V: consentimiento de verificación de datos de residencia.
– Anexo VI: consentimiento y modelo de información básico para obtención de datos
y consulta de información.