III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-12189)
Orden TES/602/2024, de 10 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Sábado 15 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70098

En su virtud, teniendo en cuenta las disposiciones anteriormente citadas, en vista de
las propuestas formuladas por las comunidades autónomas y por los órganos
correspondientes de la Administración General del Estado, y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 5 de los Estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la
distribución territorial para el ejercicio económico 2024, entre las distintas comunidades
autónomas con competencias de gestión asumidas, de los créditos, correspondientes a
servicios y programas del ámbito laboral, que se recogerán en el Plan Anual para el
Fomento del Empleo Digno 2024 y que cubren los ejes mencionados en el artículo 13 de
la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en los términos recogidos en el anexo I, en
el que aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las
comunidades autónomas. En esta orden, se incluyen, también las cantidades destinadas
a financiar, en su caso, la atención a las personas beneficiarias del Programa de
Activación para el Empleo durante 2024.
2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de los créditos que se
conceden en base a esta orden en aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.

1. Finalizado el ejercicio económico 2024, y no más tarde del 31 de marzo de 2025,
las comunidades autónomas remitirán la información relativa a la totalidad de los
compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados,
relativos a los créditos recogidos en esta orden, financiadas con cargo a los
Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal de 2024.
La fecha de referencia del estado de ejecución a estos efectos es el 31 de diciembre
de 2024, de acuerdo con la regla séptima del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, sin perjuicio de lo que pueda indicarse en una orden de distribución posterior
en base a lo indicado en el artículo 62.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos recogidos en el anexo II y
serán firmados por el titular del centro gestor de los importes al que, en su caso, dará su
conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad
fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del
órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de esta orden
ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición
normativa de la comunidad autónoma que así lo determine, con referencia expresa al
diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse
de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las
resoluciones correspondientes.
La documentación recogida en los anexos II.1 y II.2 debe enviarse al Servicio Público
de Empleo Estatal.
La ejecución de los créditos subvencionados por las comunidades autónomas, como
compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad
con la legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan
distribuido territorialmente dichos importes.
2. Las comunidades autónomas aportarán la información necesaria para evaluar el
cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales, así como para el seguimiento
detallado y evaluación de los servicios y programas que desarrollen de cara al
cumplimiento de los citados objetivos, en los términos que recogerá el Plan Anual para el
Fomento del Empleo Digno 2024.
Asimismo, las comunidades autónomas presentarán informes de seguimiento en los
que se incluirán los programas o servicios realizados del Plan Anual para el Fomento del

cve: BOE-A-2024-12189
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Artículo 2. Justificación.