III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-12189)
Orden TES/602/2024, de 10 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70096

empleo en toda España, siendo una referencia compartida, a partir del cual los servicios
públicos de empleo deben diseñar y gestionar sus propias políticas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, los
Planes Anuales para el Fomento del Empleo Digno se articularán en torno a seis Ejes
(orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el
acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional) en los que se
integrarán los objetivos en materia de políticas activas de empleo y el conjunto de los
servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de empleo.
El Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024 (PAFED 2024), según lo
previsto en el citado artículo 13 concretará las directrices necesarias para alcanzar a lo
largo de este año en el conjunto del Estado y en cada una de las distintas comunidades
autónomas los objetivos de la Estrategia Española de Apoyo Activo al
Empleo 2021-2024, así como los indicadores que se van a utilizar para conocer y evaluar
su grado de cumplimiento.
De esta forma, el PAFED 2024 adquiere un carácter vertebrador en la gestión de las
políticas de apoyo activo al empleo e incorpora un enfoque integrado de su planificación,
ejecución y evaluación. De esta manera, se consolidan los cambios introducidos en
Planes anteriores con respecto a los indicadores, que han sido objeto de una notable
simplificación, y que en este ejercicio continúan experimentando una mejora de la
claridad y transparencia en el proceso de evaluación.
A su vez, el PAFED 2024 contendrá el conjunto de los servicios y programas que
cada comunidad autónoma llevará a cabo, comprendiendo tanto los servicios y
programas propios que establezca libremente, ajustándose a la realidad de las personas
desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, como los servicios y
programas comunes de ámbito estatal que son de aplicación en todo el Estado, con
independencia del ámbito territorial en el que vivan las personas destinatarias.
Cabe destacar el servicio común creado de «Red de orientadores para el proceso de
acompañamiento», destinado a reforzar la red de personal dedicado a labores de
orientación profesional para el empleo y prospección del mercado de trabajo. Así, se
mantiene de forma temporal el programa de contratación de personas orientadoras
creado con ocasión del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, que perdió su
vigencia a finales de 2021 y del Plan Reincorpora-T, Plan trienal para prevenir y reducir
el Desempleo de Larga Duración 2019-2021, cuya vigencia finalizó en el primer trimestre
de 2022.
Con cargo a los fondos asignados en base a esta orden ministerial, se podrán
financiar, asimismo, los costes de la atención a las personas que sean beneficiarias del
Programa de Activación para el Empleo. Este programa perdió su vigencia en aplicación
de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, por el que se prorroga y
modifica el Programa de Activación para el Empleo, pero en 2024 pueden todavía seguir
existiendo personas beneficiarias del mismo, si bien con carácter muy residual.
Las cantidades asignadas para la ejecución de iniciativas de formación en el trabajo
con cargo a esta orden se deben utilizar en iniciativas vinculadas al Catálogo de
Especialidades Formativas del ámbito laboral y no dirigidas a la obtención de certificados
profesionales, y para la ejecución de programas públicos de empleo y formación, debido
a la modificación de competencias en materia de formación profesional para el empleo
derivada de la reestructuración ministerial realizada en 2020. Así, las competencias en la
distribución de estos fondos presupuestarios, se enmarcan en lo establecido en el
artículo 2.h) del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la
estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo
Estatal.
Por otra parte, el artículo 86.2, regla segunda, de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, establece que los criterios objetivos que sirvan de
base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su
distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del
ejercicio económico.

cve: BOE-A-2024-12189
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Núm. 145