II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-12128)
Orden PJC/600/2024, de 4 de junio, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 69827
la misma su titular, se les asignará, de existir, una vacante, al mismo centro de destino,
entendiendo por tal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521.3 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el conjunto de Juzgados y Tribunales
que radiquen en el mismo municipio. En caso de no existir vacante quedarán en
situación de adscripción a disposición de la Secretaria o Secretario de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia correspondiente hasta que se produzca vacante.
Séptima.
Para la adjudicación de los puestos de trabajo, se valorarán los siguientes méritos:
1. Antigüedad: Se valorará por años completos de servicios, computándose
proporcionalmente los periodos inferiores por meses y días. A estos efectos los meses
se considerarán de treinta días.
2. El conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades
Autónomas, supondrá un reconocimiento de una puntuación equivalente a uno, dos o
tres años de antigüedad, según el nivel de conocimiento, con arreglo a la normativa en
vigor en las Comunidades Autónomas acreditado mediante la oportuna certificación
expedida por las mismas de la homologación y del nivel al que correspondan los títulos
aportados, de la forma siguiente:
PAÍS VASCO Y NAVARRA.
CATALUÑA Y BALEARES.
VALENCIA.
GALICIA.
Certificado, título o diploma
Puntuación
PERFIL LINGÜÍSTICO 2/B2.
1 año
PERFIL LINGÜÍSTICO 3/C1.
2 años
PERFIL LINGÜÍSTICO 4/C2.
3 años
CERTIFICADO NIVEL B/B2.
1 año
CERTIFICADO NIVEL C/C1.
2 años
CERTIFICADO NIVEL D/C2.
3 años
GRADO ELEMENTAL/B1.
1 año
GRADO MEDIO/C1.
2 años
GRADO SUPERIOR/C2.
3 años
CELGA 3/B2.
1 año
CELGA 4/C1.
2 años
CELGA 5/C2.
3 años
3. El conocimiento del Derecho propio de una Comunidad Autónoma, debidamente
acreditado por medio de título oficial expedido por autoridad académica competente, se
valorará con una puntuación equivalente a un año de antigüedad, considerándose como
nivel académico mínimo exigible el de 12 créditos (120 horas).
4. Cuando se alegaren conjuntamente los méritos a que se refieren los números 2
y 3 de la presente base séptima, el cómputo del mérito será el que corresponda a la
suma, en su caso, de las puntuaciones correspondientes a ambos.
5. Cuando los letrados de la Administración de Justicia que participen en el
concurso de traslado hubiesen solicitado en anterior ocasión el reconocimiento de los
méritos citados, justificándolos documentalmente ante este Ministerio, no será necesaria
nueva remisión de la citada documentación.
Cuando los méritos alegados no consten en este Ministerio, quien los alegue deberá
acompañar a su solicitud telemática la acreditación documental en formato electrónico,
sin perjuicio de su posterior remisión del documento original o copia compulsada al Área
de Letrados de la Administración de Justicia de la Subdirección General para la
cve: BOE-A-2024-12128
Verificable en https://www.boe.es
Comunidad autónoma
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 69827
la misma su titular, se les asignará, de existir, una vacante, al mismo centro de destino,
entendiendo por tal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521.3 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el conjunto de Juzgados y Tribunales
que radiquen en el mismo municipio. En caso de no existir vacante quedarán en
situación de adscripción a disposición de la Secretaria o Secretario de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia correspondiente hasta que se produzca vacante.
Séptima.
Para la adjudicación de los puestos de trabajo, se valorarán los siguientes méritos:
1. Antigüedad: Se valorará por años completos de servicios, computándose
proporcionalmente los periodos inferiores por meses y días. A estos efectos los meses
se considerarán de treinta días.
2. El conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades
Autónomas, supondrá un reconocimiento de una puntuación equivalente a uno, dos o
tres años de antigüedad, según el nivel de conocimiento, con arreglo a la normativa en
vigor en las Comunidades Autónomas acreditado mediante la oportuna certificación
expedida por las mismas de la homologación y del nivel al que correspondan los títulos
aportados, de la forma siguiente:
PAÍS VASCO Y NAVARRA.
CATALUÑA Y BALEARES.
VALENCIA.
GALICIA.
Certificado, título o diploma
Puntuación
PERFIL LINGÜÍSTICO 2/B2.
1 año
PERFIL LINGÜÍSTICO 3/C1.
2 años
PERFIL LINGÜÍSTICO 4/C2.
3 años
CERTIFICADO NIVEL B/B2.
1 año
CERTIFICADO NIVEL C/C1.
2 años
CERTIFICADO NIVEL D/C2.
3 años
GRADO ELEMENTAL/B1.
1 año
GRADO MEDIO/C1.
2 años
GRADO SUPERIOR/C2.
3 años
CELGA 3/B2.
1 año
CELGA 4/C1.
2 años
CELGA 5/C2.
3 años
3. El conocimiento del Derecho propio de una Comunidad Autónoma, debidamente
acreditado por medio de título oficial expedido por autoridad académica competente, se
valorará con una puntuación equivalente a un año de antigüedad, considerándose como
nivel académico mínimo exigible el de 12 créditos (120 horas).
4. Cuando se alegaren conjuntamente los méritos a que se refieren los números 2
y 3 de la presente base séptima, el cómputo del mérito será el que corresponda a la
suma, en su caso, de las puntuaciones correspondientes a ambos.
5. Cuando los letrados de la Administración de Justicia que participen en el
concurso de traslado hubiesen solicitado en anterior ocasión el reconocimiento de los
méritos citados, justificándolos documentalmente ante este Ministerio, no será necesaria
nueva remisión de la citada documentación.
Cuando los méritos alegados no consten en este Ministerio, quien los alegue deberá
acompañar a su solicitud telemática la acreditación documental en formato electrónico,
sin perjuicio de su posterior remisión del documento original o copia compulsada al Área
de Letrados de la Administración de Justicia de la Subdirección General para la
cve: BOE-A-2024-12128
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