III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-12094)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Marruecos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 69637
Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad se
comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan
surgir en el desarrollo del presente convenio y, en su defecto, se someterán a la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima.
Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por la Universidad de Valladolid de fecha 30
de diciembre del 2022, dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente
convenio en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al convenio suscrito por la Universidad de Valladolid de fecha 30 diciembre
del 2022, convenio que, por consiguiente, se declara extinto.
Undécima.
Interpretación lingüística.
Con independencia del trabajo realizado para que el presente convenio tenga un
lenguaje inclusivo lo más amplio posible, en los casos en los que no se ha podido
mantener el criterio y se han utilizado sustantivos de género gramatical masculino para
referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por
mera economía de la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia.
cve: BOE-A-2024-12094
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento a fecha de la firma
digital, tomándose como referencia a efectos de fecha del convenio la fecha de la última
de las firmas.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la
Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFP/43/2021,
de 21 de enero), la Directora General de Planificación y Gestión Educativa, María del
Ángel Muñoz Muñoz, P. D. F. (artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), el
Consejero de Educación en Marruecos, Lorenzo Capellán de Toro.–Por la Universidad
de Valladolid, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, Cristina de la Rosa Cubo.
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 69637
Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad se
comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan
surgir en el desarrollo del presente convenio y, en su defecto, se someterán a la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima.
Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por la Universidad de Valladolid de fecha 30
de diciembre del 2022, dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente
convenio en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al convenio suscrito por la Universidad de Valladolid de fecha 30 diciembre
del 2022, convenio que, por consiguiente, se declara extinto.
Undécima.
Interpretación lingüística.
Con independencia del trabajo realizado para que el presente convenio tenga un
lenguaje inclusivo lo más amplio posible, en los casos en los que no se ha podido
mantener el criterio y se han utilizado sustantivos de género gramatical masculino para
referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por
mera economía de la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia.
cve: BOE-A-2024-12094
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento a fecha de la firma
digital, tomándose como referencia a efectos de fecha del convenio la fecha de la última
de las firmas.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la
Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFP/43/2021,
de 21 de enero), la Directora General de Planificación y Gestión Educativa, María del
Ángel Muñoz Muñoz, P. D. F. (artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), el
Consejero de Educación en Marruecos, Lorenzo Capellán de Toro.–Por la Universidad
de Valladolid, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, Cristina de la Rosa Cubo.