III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-12079)
Resolución de 7 de junio de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Airbus Defence and Space, SAU, para el desarrollo de actividades culturales y académicas en 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69580
III. Que Airbus D&S es una sociedad anónima unipersonal constituida el 2 de marzo
de 1923, que forma parte del Grupo Airbus, uno de los mayores fabricantes de
aeronaves del mundo y el grupo líder en el sector aeroespacial europeo, y, cuyo
objeto social principal es la investigación, proyecto construcción, mantenimiento,
reparación y comercialización de aeronaves y productos espaciales, civiles o militares, y
servicios derivados.
IV. Que Airbus D&S mantiene un compromiso de contribución al desarrollo que va
más allá de su actividad empresarial /social. Éste se concreta en una amplia labor de
patrocinio en actividades de interés general e iniciativas que generen un alto valor para
los objetivos institucionales fijados.
V. Que Airbus D&S conoce las iniciativas que lleva a cabo el Instituto Cervantes, y,
específicamente, tiene interés en colaborar en el desarrollo de las actividades culturales
y académicas que este programa.
VI. Que, con fecha 30 de agosto de 2019, el Ministerio de Hacienda, conforme a lo
establecido en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ha autorizado el
modelo normalizado del convenio al que el presente convenio se ajusta.
VII. A los efectos de lo previsto en el artículo 50.2 de la citada Ley 40/2015, el
presente convenio responde a un modelo-tipo de convenio de patrocinio en metálico,
autorizado por el Ministerio de Hacienda en fecha 30 de agosto de 2019.
VIII. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, el Instituto Cervantes y Airbus
D&S acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
En virtud del presente convenio, Airbus D&S se compromete a colaborar con el
Instituto Cervantes, a través de sus centros en Argelia, mediante la aportación
económica establecida en la cláusula segunda, que este último destinará íntegramente y
con carácter exclusivo al desarrollo de sus actividades culturales y académicas en 2024
y 2025 que figuran en el anejo I.
Aportación económica y forma de pago.
Airbus D&S aportará al Instituto Cervantes la cantidad total máxima de 800.000
Dinares Argelinos (800.000 DZD) para el desarrollo de las actividades culturales y
académicas indicadas en el anejo I.
El abono de esta aportación se efectuará por transferencia bancaria en Dinares
Argelinos en un plazo máximo de treinta días a contar del inicio de eficacia del presente
convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente titularidad del Instituto
Cervantes en Argelia, contra una factura a ser emitida previamente por el Instituto
Cervantes.
El Instituto Cervantes, a través de su centro en Argel, deberá aportar el certificado
bancario de la cuenta corriente y garantiza que es el único último beneficiario de la
misma, no existiendo ninguna otra entidad o particular que detente tal condición o que
tenga un interés en dicha cuenta.
En el caso de producirse la reclamación de un tercero o una investigación sobre el
cumplimiento de esta cláusula, el Instituto Cervantes en Argelia cooperará facilitando a
Airbus D&S o sus representantes (incluidos, sin limitación, consejeros externos y
contables oficiales) acceso pleno e inmediato a sus libros y contabilidad para verificar el
mismo.
El Instituto Cervantes una vez reciba, en su caso, la mencionada aportación
económica, remitirá a Airbus D&S la oportuna certificación acreditativa de la aportación
realizada, a efectos de lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen
Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su
Reglamento de desarrollo, según el modelo incluido como anejo II.
cve: BOE-A-2024-12079
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69580
III. Que Airbus D&S es una sociedad anónima unipersonal constituida el 2 de marzo
de 1923, que forma parte del Grupo Airbus, uno de los mayores fabricantes de
aeronaves del mundo y el grupo líder en el sector aeroespacial europeo, y, cuyo
objeto social principal es la investigación, proyecto construcción, mantenimiento,
reparación y comercialización de aeronaves y productos espaciales, civiles o militares, y
servicios derivados.
IV. Que Airbus D&S mantiene un compromiso de contribución al desarrollo que va
más allá de su actividad empresarial /social. Éste se concreta en una amplia labor de
patrocinio en actividades de interés general e iniciativas que generen un alto valor para
los objetivos institucionales fijados.
V. Que Airbus D&S conoce las iniciativas que lleva a cabo el Instituto Cervantes, y,
específicamente, tiene interés en colaborar en el desarrollo de las actividades culturales
y académicas que este programa.
VI. Que, con fecha 30 de agosto de 2019, el Ministerio de Hacienda, conforme a lo
establecido en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ha autorizado el
modelo normalizado del convenio al que el presente convenio se ajusta.
VII. A los efectos de lo previsto en el artículo 50.2 de la citada Ley 40/2015, el
presente convenio responde a un modelo-tipo de convenio de patrocinio en metálico,
autorizado por el Ministerio de Hacienda en fecha 30 de agosto de 2019.
VIII. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, el Instituto Cervantes y Airbus
D&S acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
En virtud del presente convenio, Airbus D&S se compromete a colaborar con el
Instituto Cervantes, a través de sus centros en Argelia, mediante la aportación
económica establecida en la cláusula segunda, que este último destinará íntegramente y
con carácter exclusivo al desarrollo de sus actividades culturales y académicas en 2024
y 2025 que figuran en el anejo I.
Aportación económica y forma de pago.
Airbus D&S aportará al Instituto Cervantes la cantidad total máxima de 800.000
Dinares Argelinos (800.000 DZD) para el desarrollo de las actividades culturales y
académicas indicadas en el anejo I.
El abono de esta aportación se efectuará por transferencia bancaria en Dinares
Argelinos en un plazo máximo de treinta días a contar del inicio de eficacia del presente
convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente titularidad del Instituto
Cervantes en Argelia, contra una factura a ser emitida previamente por el Instituto
Cervantes.
El Instituto Cervantes, a través de su centro en Argel, deberá aportar el certificado
bancario de la cuenta corriente y garantiza que es el único último beneficiario de la
misma, no existiendo ninguna otra entidad o particular que detente tal condición o que
tenga un interés en dicha cuenta.
En el caso de producirse la reclamación de un tercero o una investigación sobre el
cumplimiento de esta cláusula, el Instituto Cervantes en Argelia cooperará facilitando a
Airbus D&S o sus representantes (incluidos, sin limitación, consejeros externos y
contables oficiales) acceso pleno e inmediato a sus libros y contabilidad para verificar el
mismo.
El Instituto Cervantes una vez reciba, en su caso, la mencionada aportación
económica, remitirá a Airbus D&S la oportuna certificación acreditativa de la aportación
realizada, a efectos de lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen
Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su
Reglamento de desarrollo, según el modelo incluido como anejo II.
cve: BOE-A-2024-12079
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.