III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-12098)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la realización del Censo-Guía de Archivos de los bienes integrantes del Patrimonio Documental Español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69649
respetando lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de
noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el
Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos
Públicos y su régimen de acceso.
4. La Comunidad Foral de Navarra podrá difundir el Censo Guía de Archivos de su
patrimonio documental, respetando lo establecido en el artículo 8.1.h) de la Ley
Foral 12/2007, de Archivos y Documentos.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del convenio que estará
compuesta por dos representantes de cada una de las partes. Por el Ministerio de
Cultura formarán parte la directora del Centro de Información Documental de Archivos,
de la Subdirección General de los Archivos Estatales, o persona en quien delegue, y
un/a técnico/a superior de archivos adscrito a dicho Centro, que ejercerá las funciones
de coordinación y secretaría, y por la Comunidad Foral de Navarra el Director del
Servicio de Archivos y Patrimonio Documental, de la Dirección General de CulturaInstitución Príncipe de Viana, o persona en quien delegue, y un/a técnico/a superior de
archivos adscrito a dicho Servicio.
2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y
ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y
evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que
acuerden las partes.
3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva,
debiendo levantarse acta de esta. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del
presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y
los objetivos alcanzados.
4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos
válidos las audioconferencias y las videoconferencias.
Séptima. Certificación de la ejecución del convenio.
La Comisión de Seguimiento, cuya composición se describe en la cláusula sexta,
certificará la ejecución material de los trabajos de localización, descripción y/o recogida
de datos de archivos del patrimonio documental pertenecientes a Archivos u otras
instituciones de la memoria ubicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra,
sobre la base de la información suministrada por el órgano de la comunidad autónoma
responsable de la ejecución de los trabajos.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento certificará que las cantidades que está
previsto aportar por el Ministerio de Cultura, se han destinado a la ejecución de los
trabajos de descripción en el Censo-Guía de Archivos de los bienes integrantes del
Patrimonio Documental, según lo especificado en la cláusula segunda del presente
convenio y sobre la base de la información facilitada por la comunidad autónoma.
Vigencia y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de un año en virtud del artículo 49.h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de
sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes
resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
cve: BOE-A-2024-12098
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69649
respetando lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de
noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el
Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos
Públicos y su régimen de acceso.
4. La Comunidad Foral de Navarra podrá difundir el Censo Guía de Archivos de su
patrimonio documental, respetando lo establecido en el artículo 8.1.h) de la Ley
Foral 12/2007, de Archivos y Documentos.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del convenio que estará
compuesta por dos representantes de cada una de las partes. Por el Ministerio de
Cultura formarán parte la directora del Centro de Información Documental de Archivos,
de la Subdirección General de los Archivos Estatales, o persona en quien delegue, y
un/a técnico/a superior de archivos adscrito a dicho Centro, que ejercerá las funciones
de coordinación y secretaría, y por la Comunidad Foral de Navarra el Director del
Servicio de Archivos y Patrimonio Documental, de la Dirección General de CulturaInstitución Príncipe de Viana, o persona en quien delegue, y un/a técnico/a superior de
archivos adscrito a dicho Servicio.
2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y
ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y
evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que
acuerden las partes.
3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva,
debiendo levantarse acta de esta. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del
presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y
los objetivos alcanzados.
4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos
válidos las audioconferencias y las videoconferencias.
Séptima. Certificación de la ejecución del convenio.
La Comisión de Seguimiento, cuya composición se describe en la cláusula sexta,
certificará la ejecución material de los trabajos de localización, descripción y/o recogida
de datos de archivos del patrimonio documental pertenecientes a Archivos u otras
instituciones de la memoria ubicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra,
sobre la base de la información suministrada por el órgano de la comunidad autónoma
responsable de la ejecución de los trabajos.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento certificará que las cantidades que está
previsto aportar por el Ministerio de Cultura, se han destinado a la ejecución de los
trabajos de descripción en el Censo-Guía de Archivos de los bienes integrantes del
Patrimonio Documental, según lo especificado en la cláusula segunda del presente
convenio y sobre la base de la información facilitada por la comunidad autónoma.
Vigencia y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de un año en virtud del artículo 49.h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de
sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes
resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
cve: BOE-A-2024-12098
Verificable en https://www.boe.es
Octava.