III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-12101)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo de programas de apoyo a la competitividad del comercio minorista 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 14 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 69678

ciento del importe de la menor actuación, requerirá la presentación por parte de la
Cámara de España de una nueva propuesta de actividades de entre las actuaciones
descritas en el anexo II encaminada a garantizar la ejecución del presupuesto. Esta
propuesta requerirá la aprobación por unanimidad de los miembros de la Comisión de
Seguimiento.
Las modificaciones sustanciales requerirán la aprobación de las partes, previa
fiscalización por la Intervención Delegada.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se estime oportuna o
por razones de urgencia a instancia de cualquiera de las partes, aprobando en su sesión
de clausura el informe final.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento levantará acta de sus reuniones y elaborará con la
periodicidad que ambas partes determinen un informe donde se recoja el avance de los
trabajos.
Décima. Vigencia, extinción del convenio y consecuencias aplicables en caso de
incumplimiento.

– El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
– Acuerdo expreso y por escrito de las partes firmantes.
– Denuncia escrita motivada por cualquiera de las partes. La denuncia deberá
comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las prescripciones del
presente convenio asumidos por cada una de las partes será motivo de extinción del
convenio. En caso de incumplimiento por parte de la Cámara de España, ésta deberá
devolver los importes no invertidos sin perjuicio del tratamiento que, respecto al destino
de los fondos de la Unión Europea, establezca la normativa comunitaria. En caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer
por dicho incumplimiento.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a
continuar hasta la finalización de las actividades en curso, lo que se efectuará en el plazo
improrrogable que las partes fijen al efecto.
Undécima.

Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-12101
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se circunscribe a la realización de las actividades que se
especifican en el mismo y será eficaz una vez haya sido inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y finalizará su vigencia el 30 de
junio de 2025, fecha en la que los trabajos deberán estar finalizados y sometidos a la
aprobación de la Dirección General de Política Comercial. El convenio será publicado en
el «Boletín Oficial del Estado».
Son causas de extinción del convenio, además del cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, las siguientes causas de resolución del mismo: