III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-12100)
Resolución de 5 de junio de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación CRE100DO, para colaborar en proyectos de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 14 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 69665

reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el
delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
– La Fundación: dpd@cre100do.org
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es
8.2 Regulación de los tratamientos de datos en el marco de la ejecución del
convenio.
En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, las
Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y
europea vigente en materia de protección de datos personales.
Si en el supuesto de que para el cumplimiento del objeto del presente convenio,
fuera necesario que ambas Partes se comuniquen mutuamente datos personales de
terceros, cada Parte asumirá, con respecto a los datos recibidos de la otra, la condición
de responsable del tratamiento.
Así, las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016 (en adelante, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante,
LOPD).
Los datos de terceros que las Partes se cederán mutuamente se tratarán únicamente
con la finalidad de llevar a cabo el objeto de este convenio. Estos datos serán cedidos
mutuamente con la legitimación suficiente, respetando y cumpliendo con los principios y
requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no
limitativo, garantizando:
– La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han
sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la
normativa de protección de datos.
– Que los datos de carácter personal objeto del presente convenio se han obtenido
informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos
establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación
de datos objeto del presente convenio y que el Colaborador sectorial dispone de base
jurídica suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en
el artículo 6 del RGPD.
– Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios
relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.
– En particular, cada Parte cedente de datos de terceros se compromete a informar
a los afectados sobre la cesión que se va a llevar a cabo con motivo del objeto del
presente convenio, y a recabar su consentimiento inequívoco de forma previa a su
realización.

Novena.

Confidencialidad.

Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo,
toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con
motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o
publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente,
las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con

cve: BOE-A-2024-12100
Verificable en https://www.boe.es

Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19
del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento
que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este convenio, en un plazo
breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.