III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-12100)
Resolución de 5 de junio de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación CRE100DO, para colaborar en proyectos de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 14 de junio de 2024
2.2

Sec. III. Pág. 69661

Obligaciones de las Partes.

Las Partes asumen de forma conjunta el cumplimiento de las actividades
anteriormente expuestas y que se concretan en las siguientes actuaciones:
a) Trabajar en la identificación de las actividades a realizar bajo las modalidades
indicadas en el apartado 2.1 anterior, las cuales quedarán plasmadas en el
correspondiente Plan Anual.
b) Aprobación, en el seno de la Comisión de Seguimiento, del Plan Anual para cada
uno de los años naturales de vigencia del presente convenio, el cual contendrá un
presupuesto estimativo de las actividades.
c) En todas las referencias, actos, reseñas periodísticas o publicaciones
relacionadas con las actividades a realizar en el marco del presente convenio, las Partes
se preocuparán de que se mencione expresamente la colaboración de las mismas y
figurarán sus logotipos.
d) Difundir a través de sus canales habituales, y con la intensidad que estime
conveniente, las actividades que se realicen al amparo del presente convenio.
e) Para el correcto seguimiento del desarrollo de las actividades, realizarán un
seguimiento y evaluación de las actividades realizadas.
De forma individual, las Partes se comprometen:
– Por parte de la Fundación, a llevar la gestión económica y técnica de las
actividades que se realicen en el marco del presente convenio. A estos efectos, tal y
como se regula en el apartado 4.2 siguiente, elaborará semestralmente una memoria
económica donde, con los correspondientes documentos acreditativos, se plasmarán
todos los gastos y posibles ingresos realizados. Igualmente elaborará la correspondiente
memoria técnica.
– Por parte de ICEX, a proponer temáticas para la concreción de las actividades
previstas.
Tercera. Compromiso económico.
El importe económico máximo previsto con cargo al presente convenio es de
trescientos sesenta mil euros (360.000 €) para la vigencia prevista del mismo.
– ICEX se compromete, para la realización de las actividades previstas en el
presente convenio, y en función de su disponibilidad presupuestaria, a realizar las
siguientes aportaciones económicas por año natural:
● El primer año será desde el 5 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025 y en ese
periodo ICEX aportará hasta un máximo de 180.000 euros; y
● El segundo año será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 y en
ese periodo ICEX aportará hasta un máximo de 180.000 euros.

– Por su parte, la Fundación, si bien no asumirá compromisos de pago, sus
aportaciones, realizadas al amparo del presente convenio, son cuantificables
económicamente, para cada año natural de vigencia de éste, en un valor estimado de
ciento treinta mil euros (130.000 €), referido a los siguientes conceptos: (i) organización y
gestión de los talleres, diálogos, monográficos, y eventos; (ii) desarrollo de temáticas y
búsqueda de los mejores ponentes; (iii) puesta a disposición de espacios para mantener
las reuniones; (iv) organización de la búsqueda y selección de empresas; (v) seguimiento
y evaluación de todas las actividades realizadas; (vi) visitas a la sede de las empresas
candidatas para valoración y análisis previo a su incorporación al programa, así como

cve: BOE-A-2024-12100
Verificable en https://www.boe.es

Las obligaciones y compromisos asumidos por ICEX al amparo de lo dispuesto en
este convenio resultan distintos de aquellos que pudieran corresponder a ICEX en su
condición de patrono de la Fundación.