III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-12095)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 14 de mayo de 2024, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69642
eficaces de los recursos biológicos marinos, y obliga a disponer de un sistema para
controlar eficazmente las capturas efectuadas en el marco de determinadas actividades
de pesca recreativa.
El artículo 23 del Reglamento (UE) 2023/2053 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 13 de septiembre de 2023 por el que se establece un plan de ordenación plurianual
para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, señala que «Los Estados
miembros podrán asignar, en su caso, una cuota específica a la pesca recreativa. Los
posibles atunes rojos muertos se tendrán en cuenta en dicha asignación, en particular en
el marco de la pesca para captura y liberación. Los Estados miembros informarán a la
Comisión de la cuota asignada a la pesca de recreo al presentar sus planes de pesca».
El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún
rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo, establece un porcentaje de reserva de
cuota para la retención de eventuales ejemplares muertos en la actividad recreativa
dirigida a atún rojo exclusivamente para embarcaciones de la lista sexta y séptima del
registro de matrícula de buques.
Por todo ello, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Suprimir el cuarto párrafo del punto 1 del apartado sexto de la Resolución de 14 de
mayo de 2024 de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las
disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano
Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.
Segundo.
Introducir un nuevo párrafo en el punto 1 del apartado sexto de la Resolución de 14
de mayo de 2024 de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las
disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano
Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024, con la siguiente redacción:
«Por lo que se refiere a las embarcaciones de recreo de pabellón no español
solo podrán realizar captura y liberación, sin que tengan permitida la retención a
bordo y desembarque de atún rojo».
Tercero.
Modificar los términos de las autorizaciones para la pesca deportiva y recreativa de
especies sometidas a medidas de protección diferenciada en vigor concedidas a
embarcaciones de recreo de pabellón no español.
Estas autorizaciones solo permitirán la captura y liberación de atún rojo sin que
tengan permitida la retención a bordo y desembarque, del 16 de junio al 14 de octubre o
hasta que se consuma la cuota asignada en la actividad recreativa indicada en esta
Resolución, la cual se publica en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación,
Ejecución.
El incumplimiento de las disposiciones incluidas dentro de esta Resolución será
considerado como un incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones de pesca
de atún rojo y se sancionará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley 3/2001,
de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Quinto. Recursos.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
cve: BOE-A-2024-12095
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69642
eficaces de los recursos biológicos marinos, y obliga a disponer de un sistema para
controlar eficazmente las capturas efectuadas en el marco de determinadas actividades
de pesca recreativa.
El artículo 23 del Reglamento (UE) 2023/2053 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 13 de septiembre de 2023 por el que se establece un plan de ordenación plurianual
para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, señala que «Los Estados
miembros podrán asignar, en su caso, una cuota específica a la pesca recreativa. Los
posibles atunes rojos muertos se tendrán en cuenta en dicha asignación, en particular en
el marco de la pesca para captura y liberación. Los Estados miembros informarán a la
Comisión de la cuota asignada a la pesca de recreo al presentar sus planes de pesca».
El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún
rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo, establece un porcentaje de reserva de
cuota para la retención de eventuales ejemplares muertos en la actividad recreativa
dirigida a atún rojo exclusivamente para embarcaciones de la lista sexta y séptima del
registro de matrícula de buques.
Por todo ello, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Suprimir el cuarto párrafo del punto 1 del apartado sexto de la Resolución de 14 de
mayo de 2024 de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las
disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano
Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.
Segundo.
Introducir un nuevo párrafo en el punto 1 del apartado sexto de la Resolución de 14
de mayo de 2024 de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las
disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano
Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024, con la siguiente redacción:
«Por lo que se refiere a las embarcaciones de recreo de pabellón no español
solo podrán realizar captura y liberación, sin que tengan permitida la retención a
bordo y desembarque de atún rojo».
Tercero.
Modificar los términos de las autorizaciones para la pesca deportiva y recreativa de
especies sometidas a medidas de protección diferenciada en vigor concedidas a
embarcaciones de recreo de pabellón no español.
Estas autorizaciones solo permitirán la captura y liberación de atún rojo sin que
tengan permitida la retención a bordo y desembarque, del 16 de junio al 14 de octubre o
hasta que se consuma la cuota asignada en la actividad recreativa indicada en esta
Resolución, la cual se publica en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación,
Ejecución.
El incumplimiento de las disposiciones incluidas dentro de esta Resolución será
considerado como un incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones de pesca
de atún rojo y se sancionará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley 3/2001,
de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Quinto. Recursos.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
cve: BOE-A-2024-12095
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.