III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-12093)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico, O.A., y la Asociación Nacional de Empresas del Sector de Dos Ruedas, para el intercambio de información sobre campañas de llamadas a revisión de vehículos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 14 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 69622

Artículo 5.2 del Real Decreto 1801/2003:
«2. Los distribuidores actuarán con diligencia para contribuir al cumplimiento de los
requisitos de seguridad aplicables, en particular, durante el almacenamiento, transporte y
exposición de los productos.»
Artículo 26.5 del Reglamento 858/2018 (UE), de 30 de mayo:
«5. La autoridad de homologación denegará la concesión de la homologación de
tipo UE si considera que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica
independiente que cumple los requisitos aplicables, presenta, no obstante, un riesgo
grave para la seguridad o puede ser gravemente perjudicial para el medio ambiente o la
salud pública. En ese caso, remitirá inmediatamente a las autoridades de homologación
de los demás Estados miembros y a la Comisión un expediente detallado en el que se
motive su decisión y se aporten pruebas de sus constataciones.»
Los FIR de vehículos no disponen de limitaciones en su derecho a pertenecer a
asociaciones de vehículos representativas de los intereses comunes de los fabricantes,
salvo las dispuestas en la normativa; en especial, las referidas a la protección de datos
de carácter personal, seguridad y vigilancia de los productos del mercado.
Tercero.
Según el artículo 3.1 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre
seguridad general de los productos:
«1. Se considerará que un producto que vaya a comercializarse en España es
seguro cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento en
España que fijen los requisitos de salud y seguridad.»
El Real Decreto 1801/2003, transcribe la directiva europea y establece a nivel
nacional, la obligación de velar por la comercialización y distribución de productos
seguros en el mercado.
Por lo tanto, cuando se detectan anomalías en los vehículos que pueden incidir en la
seguridad vial, los FIR proceden a localizar a los titulares de los vehículos para subsanar
el defecto de forma gratuita («llamadas a revisión»). La localización de los titulares, en
numerosas ocasiones, no puede realizarse a partir de los ficheros que mantienen los
FIR, concesionarios, talleres u otros agentes del sector, ya que se ven afectados por los
posibles cambios de domicilio o titularidad de los vehículos.
Cuarto.

Quinto.
Uno de los factores que inciden en la movilidad segura y sostenible, objetivo
prioritario de la JCT, es el estado en que se encuentran los vehículos, pero no es menos
importante el correcto desempeño de los elementos, componentes o sistemas utilizados
en la fabricación o durante la vida útil de los vehículos, remolques y semirremolques que
puedan afectar a la seguridad vial.

cve: BOE-A-2024-12093
Verificable en https://www.boe.es

El Registro de Vehículos, en virtud de artículo 2 del Reglamento General de
Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, es un registro
de vehículos matriculados, de carácter puramente administrativo y público para
interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo, y en el que, entre otros
datos, habrán de consignarse las características técnicas de los mismos, así como las
vicisitudes que en relación con dichas características o en relación con su titularidad
puedan sufrir los vehículos objeto de inscripción a lo largo de toda su vida útil.