III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-11996)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 13 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 69278

Tributaria a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por medios informáticos, y al
haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe
previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ambas
partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes
de la LRJSP, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión
de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia
Tributaria) a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en los supuestos en los
que, como excepción al carácter reservado de los datos tributarios, conforme al
ordenamiento jurídico, sea procedente dicha cesión, preservando en todo caso los
derechos de las personas a las que se refiera la misma.
2. El presente convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información
que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Universidad de Las Palmas de
Gran Canaria, según el ordenamiento jurídico, en supuestos distintos de los previstos por
el convenio; en particular, por lo que se refiere a la prevención y lucha contra el delito
fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo
de fondos públicos o de la Unión Europea cuya gestión tiene atribuida la Universidad de
Las Palmas de Gran Canaria, según lo dispuesto en los artículos 94 y 95.1.d) de la LGT.
Segunda.

Finalidad de la cesión de información.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva la colaboración con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en el
desarrollo de las funciones que ésta tenga atribuidas cuando, para su ejercicio, la
normativa reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la Agencia
Tributaria o la presentación, en original, copia o certificación, de las declaraciones
tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia
Tributaria, en particular, en el caso de no obligados a declarar. En estos supuestos, la
información que debe constar en tales documentos se solicitará directamente de la
Agencia Tributaria, siempre que resulte de interés para el ejercicio de tales funciones y
se refiera a un elevado número de interesados o afectados.
Tercera.

Autorización de los interesados sobre la información suministrada.

La cesión de información tributaria deberá contar con la previa autorización expresa
de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) LGT, en los términos y con
las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre
de 1999 y en la normativa en materia de protección de datos y seguridad de la
información.
Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá tener como destinatarios a
los órganos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que tengan atribuidas las
funciones que justifican la cesión, incluidos los órganos de fiscalización, que se recogen
en el anexo a este convenio. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos,
organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula
segunda de este convenio.

cve: BOE-A-2024-11996
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.