II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-11984)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 69141
c) Documentación acreditativa de estar en condiciones para el desempeño de la plaza.
d) Las personas interesadas que tengan reconocida legalmente una discapacidad
igual o superior al 33 % deberán aportar fotocopia del certificado en vigor acreditativo de
la misma, expedido por el órgano competente de la Administración del Estado o de la
Comunidad Autónoma que corresponda.
En caso de precisar alguna adaptación, y al objeto de que se pueda garantizar la
igualdad de oportunidades y de que, si proceden, sea posible prever las medidas
oportunas con tiempo suficiente para su adopción, deberán indicarlo en un escrito que se
adjuntará en «CONVOCUM» a la solicitud, en el que deberán constar las adaptaciones
específicas que se soliciten.
Si las personas a las que se refiere este apartado no solicitan las adaptaciones en el
momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las
precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse la solicitud de adaptaciones
en ningún otro momento posterior del procedimiento.
A la vista de las solicitudes de adaptación efectuadas, el Rector o persona en quien
delegue determinará mediante resolución las medidas de adaptación a las necesidades
de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y que así lo
hayan solicitado, teniendo en cuenta la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio (BOE de 13
de junio), por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad. Corresponde a la comisión evaluadora aplicar las adaptaciones previstas
en virtud de la resolución adoptada.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a instancia de las personas interesadas.
3.8 El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos
de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en
la consignación del mismo como la comunicación a la Universidad de Murcia de
cualquier cambio de dicho domicilio a efectos de notificación.
Admisión de personas aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector o rectora dictará
resolución en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de
personas aspirantes admitidas y excluidas a los distintos concursos de acceso. Dicha
resolución, junto con las listas, así como las causas de exclusión, se publicará en el
tablón oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), dirección electrónica: https://
sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, apartado «Oposiciones y Concursos, Personal
Docente e Investigador» y en la aplicación de la Universidad de Murcia «CONVOCUM
PDI», dirección electrónica: https://convocum.um.es/.
Dicha resolución concederá un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de
su publicación, para la presentación de reclamaciones y para la subsanación de defectos
de acreditación de requisitos de admisibilidad.
Las personas excluidas presentarán las subsanaciones en PDF a través de la aplicación
web «CONVOCUM PDI», página principal –Módulo «Portal del solicitante»– mediante firma
electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad de Murcia utilizando los
distintos medios al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.). Las reclamaciones por
omisión de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas se realizarán a través
del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia, mediante instancia básica en la que se
señalará como unidad de destino el Área de Recursos Humanos.
4.2 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones o subsanaciones presentadas y
resueltas las mismas, el rector o rectora dictará resolución aprobando la relación
definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares indicados
en el punto anterior.
cve: BOE-A-2024-11984
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 69141
c) Documentación acreditativa de estar en condiciones para el desempeño de la plaza.
d) Las personas interesadas que tengan reconocida legalmente una discapacidad
igual o superior al 33 % deberán aportar fotocopia del certificado en vigor acreditativo de
la misma, expedido por el órgano competente de la Administración del Estado o de la
Comunidad Autónoma que corresponda.
En caso de precisar alguna adaptación, y al objeto de que se pueda garantizar la
igualdad de oportunidades y de que, si proceden, sea posible prever las medidas
oportunas con tiempo suficiente para su adopción, deberán indicarlo en un escrito que se
adjuntará en «CONVOCUM» a la solicitud, en el que deberán constar las adaptaciones
específicas que se soliciten.
Si las personas a las que se refiere este apartado no solicitan las adaptaciones en el
momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las
precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse la solicitud de adaptaciones
en ningún otro momento posterior del procedimiento.
A la vista de las solicitudes de adaptación efectuadas, el Rector o persona en quien
delegue determinará mediante resolución las medidas de adaptación a las necesidades
de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y que así lo
hayan solicitado, teniendo en cuenta la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio (BOE de 13
de junio), por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad. Corresponde a la comisión evaluadora aplicar las adaptaciones previstas
en virtud de la resolución adoptada.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a instancia de las personas interesadas.
3.8 El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos
de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en
la consignación del mismo como la comunicación a la Universidad de Murcia de
cualquier cambio de dicho domicilio a efectos de notificación.
Admisión de personas aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector o rectora dictará
resolución en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de
personas aspirantes admitidas y excluidas a los distintos concursos de acceso. Dicha
resolución, junto con las listas, así como las causas de exclusión, se publicará en el
tablón oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), dirección electrónica: https://
sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, apartado «Oposiciones y Concursos, Personal
Docente e Investigador» y en la aplicación de la Universidad de Murcia «CONVOCUM
PDI», dirección electrónica: https://convocum.um.es/.
Dicha resolución concederá un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de
su publicación, para la presentación de reclamaciones y para la subsanación de defectos
de acreditación de requisitos de admisibilidad.
Las personas excluidas presentarán las subsanaciones en PDF a través de la aplicación
web «CONVOCUM PDI», página principal –Módulo «Portal del solicitante»– mediante firma
electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad de Murcia utilizando los
distintos medios al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.). Las reclamaciones por
omisión de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas se realizarán a través
del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia, mediante instancia básica en la que se
señalará como unidad de destino el Área de Recursos Humanos.
4.2 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones o subsanaciones presentadas y
resueltas las mismas, el rector o rectora dictará resolución aprobando la relación
definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares indicados
en el punto anterior.
cve: BOE-A-2024-11984
Verificable en https://www.boe.es
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