II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-11989)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plazas de personal laboral de la categoría de Técnico Especialista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 13 de junio de 2024
2.

Sec. II.B. Pág. 69219

Titulación:

Estar en posesión de la titulación de Bachillerato, Formación profesional específica
de grado superior o equivalentes, según establezca la Administración Educativa
competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en
posesión de la credencial que justifique su homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
Se podrá participar, en ausencia de la titulación exigida, de conformidad con el
artículo 9.4 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas
de la Comunidad de Madrid, siempre que se cumpla con cuatro años de experiencia
profesional en la misma área de actividad, que será acreditada con arreglo a la siguiente
forma establecida en el artículo 52.4 del citado II convenio colectivo:
«A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la experiencia se
acreditará mediante la siguiente documentación:

La experiencia profesional acreditada sustitutoria de la titulación académica no se
tendrá en cuenta en la fase de concurso.
3. Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad, y no haber alcanzado la edad
de jubilación legalmente establecida.
4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que
sean incompatibles con el desempeño de las funciones correspondientes.
5. No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de
funciones públicas. Acuerdo de la Comisión Paritaria del 24 de enero de 2006: «La
Comisión Paritaria interpreta que la inhabilitación a que se refiere el artículo 41.1. e) del
II Convenio Colectivo de PAS Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de
Madrid, debe ser impuesta por sentencia judicial firme».
6. Las personas aspirantes que participen por concurso-oposición de promoción
interna deberán ostentar la condición de personal técnico, de gestión y de administración
y servicios laboral fijo incluido dentro del ámbito de aplicación territorial y personal del II
Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, con una antigüedad de un año en
cualquier Universidad acogida al mismo, estar en situación de servicio activo o con el
contrato suspendido en reserva de puesto de trabajo y pertenecer a un grupo profesional
de un nivel salarial igual o inferior al del puesto al que se pretenda acceder.

cve: BOE-A-2024-11989
Verificable en https://www.boe.es

a) Fotocopia debidamente compulsada de contrato de trabajo o certificación original
de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto
cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada
en el área y especialidad de que se trate.
b) Deberá acompañarse, también, certificación original de cotizaciones a la
Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y grupo de tarifa.
Si no se aporta la documentación señalada en los apartados a) y b) no se otorgará
puntuación por la experiencia correspondiente.
c) En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídicolaboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar
mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo
caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.
d) A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará
certificación de cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que
figure, expresamente, el período de cotización y certificación del alta en el impuesto de
actividades económicas durante el periodo correspondiente.
e) La experiencia profesional se acreditará mediante certificado original justificativo
de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable
de Recursos Humanos.»