II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-11989)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plazas de personal laboral de la categoría de Técnico Especialista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de junio de 2024

Sec. II.B. Pág. 69228

para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impidan en su Estado el acceso a la Función Pública.
– Original de la documentación de los méritos.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la base segunda, no podrán formalizar contrato y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido
por falsedad en la solicitud inicial.
Quienes, ya ostenten la condición de trabajadores laborales fijos (de las
Universidades Públicas de Madrid) estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior puesto.
Décima. Adjudicación de puestos.
La adjudicación de los puestos a las personas que superen el proceso selectivo se
efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida, según la petición de destino, a la vista
de los puestos de trabajo vacantes que se oferten.
Para las personas aspirantes por el sistema de concurso-oposición de promoción
interna la adjudicación de puestos de trabajo se efectuará según el orden de puntuación
obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúna los requisitos exigidos para el
puesto. En los diez días siguientes a la adjudicación de destino, podrá renunciar al
puesto si, a la vista del mismo, no se adecuara a sus intereses. En este caso, se pasará
al candidato siguiente, en el orden de prelación resultante del proceso selectivo, y así
sucesivamente.
No existiendo candidatos del turno de promoción interna que hayan superado el
proceso o habiendo renunciado los que hubiesen obtenido plaza en los términos del
párrafo anterior y no existiendo otros aprobados del turno de promoción interna, los
puestos se adjudicarán a los candidatos del turno libre según el orden de puntuación
obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el
puesto.
Undécima. Formalización del contrato y adquisición de la condición de personal
técnico, de gestión y de administración y servicios laboral fijo.
Una vez comprobado que las personas que han superado el proceso reúnen los
requisitos establecidos en la base segunda de la presente convocatoria, la Gerencia
dictará resolución con la relación definitiva de personas que han superado el proceso,
que será publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», con expresión de
la plaza adjudicada.
Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde su publicación
en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los
Juzgados de lo contencioso-administrativo. En caso de interponer recurso de reposición
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
La formalización de los contratos, de conformidad con el artículo 30 del II Convenio
Colectivo, por quienes hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo
de tres meses, contado desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid» de la relación definitiva de personas aspirantes, debiendo
superar el período de prueba correspondiente.
El periodo de prueba será el establecido para cada puesto, según su cualificación, en
el artículo 30 del citado II Convenio Colectivo. Transcurrido dicho periodo de prueba, el

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Núm. 143