II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-11988)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plaza de personal laboral de la categoría de Titulado/a Medio/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Duodécima.
Sec. II.B. Pág. 69211
Formación de la bolsa de trabajo.
Una vez finalizado el proceso selectivo el Tribunal deberá remitir a la Gerencia, la
relación de personas aspirantes que conformarán la bolsa de trabajo que hayan
manifestado su voluntad de integrarse en la misma y que, sin haber obtenido plaza, hayan
alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes
a los puestos ofertados. En caso de que no se haya hecho ninguna indicación al respecto
se procederá de oficio a su inclusión en la bolsa, sin perjuicio de que una vez configurada
ésta, la persona aspirante pueda manifestar su voluntad en contrario.
En todo caso, el orden de las personas aspirantes en la bolsa de trabajo vendrá
determinada conforme a la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, ordenadas
de mayor a menor. Los empates serán dirimidos conforme el procedimiento establecido
en la base octava.13 de la presente convocatoria.
La Resolución de la Gerencia con la bolsa de trabajo se publicará en la página web y
en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad el mismo día que se
publique en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» la Resolución por la que se
publica la relación definitiva de personas que han superado el proceso.
La bolsa de trabajo surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en la
página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica expirando la vigencia de
las anteriores si las hubiera.
La vigencia de la bolsa expirará como consecuencia de la generación de una nueva
bolsa de trabajo nacida de la convocatoria pública de empleo que se corresponda con
puestos de trabajo de idéntica o similar naturaleza.
La bolsa de trabajo se gestionará, de conformidad con los Criterios para la gestión de las
listas de espera/bolsas de trabajo para contrataciones de carácter temporal de PAS laboral y
nombramientos de persona funcionario interino en la Universidad de Alcalá, firmados por la
Gerencia, Junta de Personal y Comité de Empresa de 1 de octubre de 2015.
Las personas que conformen la bolsa de trabajo podrán ser llamadas para la realización de:
– Contrataciones temporales.
– Contratos de relevo que se celebren, como consecuencia de las jubilaciones
parciales que tengan lugar en la categoría profesional convocada, de conformidad con lo
establecido en el apartado 6 y 7 del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores; y en el Acuerdo sobre jubilación parcial del personal laboral de
administración y servicios de la UAH con contrato de relevo de 22 de diciembre de 2020.
Las personas participantes en estas pruebas selectivas se someten a las bases de
esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de que pueden
interponer los recursos correspondientes. La presente Resolución pone fin a la vía
administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre) y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio),
significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Alcalá de Henares, 5 de junio de 2024.–El Rector, P.D. (Resolución de 29 de marzo
de 2022), la Gerente, María Carmen Figueroa Navarro.
cve: BOE-A-2024-11988
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera. Norma final.
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Duodécima.
Sec. II.B. Pág. 69211
Formación de la bolsa de trabajo.
Una vez finalizado el proceso selectivo el Tribunal deberá remitir a la Gerencia, la
relación de personas aspirantes que conformarán la bolsa de trabajo que hayan
manifestado su voluntad de integrarse en la misma y que, sin haber obtenido plaza, hayan
alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes
a los puestos ofertados. En caso de que no se haya hecho ninguna indicación al respecto
se procederá de oficio a su inclusión en la bolsa, sin perjuicio de que una vez configurada
ésta, la persona aspirante pueda manifestar su voluntad en contrario.
En todo caso, el orden de las personas aspirantes en la bolsa de trabajo vendrá
determinada conforme a la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, ordenadas
de mayor a menor. Los empates serán dirimidos conforme el procedimiento establecido
en la base octava.13 de la presente convocatoria.
La Resolución de la Gerencia con la bolsa de trabajo se publicará en la página web y
en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad el mismo día que se
publique en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» la Resolución por la que se
publica la relación definitiva de personas que han superado el proceso.
La bolsa de trabajo surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en la
página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica expirando la vigencia de
las anteriores si las hubiera.
La vigencia de la bolsa expirará como consecuencia de la generación de una nueva
bolsa de trabajo nacida de la convocatoria pública de empleo que se corresponda con
puestos de trabajo de idéntica o similar naturaleza.
La bolsa de trabajo se gestionará, de conformidad con los Criterios para la gestión de las
listas de espera/bolsas de trabajo para contrataciones de carácter temporal de PAS laboral y
nombramientos de persona funcionario interino en la Universidad de Alcalá, firmados por la
Gerencia, Junta de Personal y Comité de Empresa de 1 de octubre de 2015.
Las personas que conformen la bolsa de trabajo podrán ser llamadas para la realización de:
– Contrataciones temporales.
– Contratos de relevo que se celebren, como consecuencia de las jubilaciones
parciales que tengan lugar en la categoría profesional convocada, de conformidad con lo
establecido en el apartado 6 y 7 del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores; y en el Acuerdo sobre jubilación parcial del personal laboral de
administración y servicios de la UAH con contrato de relevo de 22 de diciembre de 2020.
Las personas participantes en estas pruebas selectivas se someten a las bases de
esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de que pueden
interponer los recursos correspondientes. La presente Resolución pone fin a la vía
administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre) y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio),
significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Alcalá de Henares, 5 de junio de 2024.–El Rector, P.D. (Resolución de 29 de marzo
de 2022), la Gerente, María Carmen Figueroa Navarro.
cve: BOE-A-2024-11988
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera. Norma final.