II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-11986)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plaza de personal laboral de la categoría de Titulado/a Superior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 69172
La no presentación de la documentación en el plazo señalado supondrá la no
valoración al aspirante de la fase de concurso.
11. La relación provisional de puntuaciones de méritos será publicada por el
Tribunal y, contra la misma, las personas aspirantes podrán presentar alegaciones ante
el Tribunal en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su
publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la
Universidad de Alcalá. Tras analizar las alegaciones presentadas, en su caso, el Tribunal
hará pública la relación definitiva de puntuaciones, contra la que cabrá interponer recurso
de alzada ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su publicación.
Puntuación final:
12. La relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo
y, por tanto, que han obtenido plaza, resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en
la fase de oposición y de las puntuaciones correspondientes a la fase de concurso y
encontrarse, por orden de puntuación, dentro del número máximo de plazas convocadas.
13. Si entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se produjera
un empate, se seguirán los siguientes criterios de prelación para deshacerlo:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
3. Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del primer ejercicio de la fase de
oposición.
De persistir el empate, el mismo se dirimirá atendiendo al orden alfabético conforme
a la primera letra del primer apellido empezando por la letra señalada en la base
octava.1.
El Tribunal elevará al órgano competente la relación definitiva de aspirantes
aprobados por orden de puntuación como propuesta para dictar la resolución que
resuelve el proceso.
El Tribunal no podrá declara que ha superado el proceso selectivo un número
superior de aspirantes al de puestos convocados.
Novena.
Resolución del proceso y presentación de documentación.
– Original del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la
demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los
requisitos de edad y nacionalidad.
– Original de la titulación exigida en la base segunda de esta convocatoria.
– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a
para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impidan en su Estado el acceso a la Función Pública.
– Original de la documentación acreditativa de los méritos.
cve: BOE-A-2024-11986
Verificable en https://www.boe.es
En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación,
en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de
Alcalá, de la relación definitiva de las personas aspirantes que han superado el proceso
selectivo propuesta por el Tribunal, así como las personas que conforman la bolsa de
trabajo, las personas que figuran en la misma deberán presentar en el Servicio de
Planificación y Gestión de PAS la documentación original acreditativa del cumplimiento
de los requisitos exigidos en la base segunda, y la documentación original acreditativa de
los méritos indicados en la base octava.10, que se relacionan a continuación:
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 69172
La no presentación de la documentación en el plazo señalado supondrá la no
valoración al aspirante de la fase de concurso.
11. La relación provisional de puntuaciones de méritos será publicada por el
Tribunal y, contra la misma, las personas aspirantes podrán presentar alegaciones ante
el Tribunal en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su
publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la
Universidad de Alcalá. Tras analizar las alegaciones presentadas, en su caso, el Tribunal
hará pública la relación definitiva de puntuaciones, contra la que cabrá interponer recurso
de alzada ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su publicación.
Puntuación final:
12. La relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo
y, por tanto, que han obtenido plaza, resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en
la fase de oposición y de las puntuaciones correspondientes a la fase de concurso y
encontrarse, por orden de puntuación, dentro del número máximo de plazas convocadas.
13. Si entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se produjera
un empate, se seguirán los siguientes criterios de prelación para deshacerlo:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
3. Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del primer ejercicio de la fase de
oposición.
De persistir el empate, el mismo se dirimirá atendiendo al orden alfabético conforme
a la primera letra del primer apellido empezando por la letra señalada en la base
octava.1.
El Tribunal elevará al órgano competente la relación definitiva de aspirantes
aprobados por orden de puntuación como propuesta para dictar la resolución que
resuelve el proceso.
El Tribunal no podrá declara que ha superado el proceso selectivo un número
superior de aspirantes al de puestos convocados.
Novena.
Resolución del proceso y presentación de documentación.
– Original del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la
demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los
requisitos de edad y nacionalidad.
– Original de la titulación exigida en la base segunda de esta convocatoria.
– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a
para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impidan en su Estado el acceso a la Función Pública.
– Original de la documentación acreditativa de los méritos.
cve: BOE-A-2024-11986
Verificable en https://www.boe.es
En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación,
en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de
Alcalá, de la relación definitiva de las personas aspirantes que han superado el proceso
selectivo propuesta por el Tribunal, así como las personas que conforman la bolsa de
trabajo, las personas que figuran en la misma deberán presentar en el Servicio de
Planificación y Gestión de PAS la documentación original acreditativa del cumplimiento
de los requisitos exigidos en la base segunda, y la documentación original acreditativa de
los méritos indicados en la base octava.10, que se relacionan a continuación: