III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-12013)
Resolución de 4 de junio de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas o la realización del trabajo de fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 13 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 69456

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente
convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
I. Fines de la Universidad Politécnica de Madrid. Que la Universidad Politécnica de
Madrid tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y
profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II. Fines del ISCIII. Que, por su parte, el ISCIII es un organismo público de
investigación que asume la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la
innovación biomédica y sanitaria, así como la prestación de servicios científico-técnicos
de referencia en el ámbito de la salud pública, y tiene entre sus funciones el desarrollo
de actividades de investigación que conllevan la formación de personal investigador.
III. Normativa aplicable:

CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de
la Universidad realizarán un programa de prácticas externas o la realización del trabajo
de fin de grado/máster (en adelante, TFG/TFM), en el ISCIII, de cualquier enseñanza
impartida por la Universidad relacionada con la biomedicina y ciencias de la salud, tanto
oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad

cve: BOE-A-2024-12013
Verificable en https://www.boe.es

– El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario, establecen la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de
estudio.
– El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las citadas prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
– La disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 20 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social
de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas
en programas de formación, añadida por el artículo único.treinta y cuatro del Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
– El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del
ISCIII.
– La Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su
capítulo VI, título preliminar, regula los convenios adoptados por las Administraciones
públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o
dependientes o las universidad públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para
un fin común.
– El Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad, que
garantizará los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad
de oportunidades.
– La normativa de titulaciones propias de la universidad, que establece como uno de
los objetivos de la misma, las relaciones de colaboración con instituciones y empresas.
– Las directrices de la universidad sobre el trabajo de fin de grado o cualquier otra
normativa que resulte de aplicación.