III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-12003)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy Olmedo 1, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Elawan Olmedo I", de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Ramiro y Medina del Campo (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69352
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las
siguientes:
– El desarrollo detallado del conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de la
DIA y del EsIA para la protección de la vegetación, la fauna y el paisaje serán objeto de
una separata que será remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León para consensuarlas y recabar su conformidad.
Con el mismo fin, se remitirán a los ayuntamientos afectados el desarrollo de las
medidas igualmente adoptadas para la protección de la población, calidad del aire y del
paisaje en el entorno de las zonas habitadas.
– En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias
de riesgo para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Valladolid, desde la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León, se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos
riesgos.
– Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en esta Declaración, así como disponer de la conformidad de la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León con el
programa de medidas compensatorias de la pérdida de hábitat provocada sobre las aves
esteparias y las rapaces protegidas.
– Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies incluidas en el CREA y en el CEEA y contar con el visto bueno del Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
– En el caso del yacimiento arqueológico El Torrejón-La Fragua, será necesaria la
realización de sondeos arqueológicos.
cve: BOE-A-2024-12003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69352
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las
siguientes:
– El desarrollo detallado del conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de la
DIA y del EsIA para la protección de la vegetación, la fauna y el paisaje serán objeto de
una separata que será remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León para consensuarlas y recabar su conformidad.
Con el mismo fin, se remitirán a los ayuntamientos afectados el desarrollo de las
medidas igualmente adoptadas para la protección de la población, calidad del aire y del
paisaje en el entorno de las zonas habitadas.
– En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias
de riesgo para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Valladolid, desde la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León, se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos
riesgos.
– Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en esta Declaración, así como disponer de la conformidad de la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León con el
programa de medidas compensatorias de la pérdida de hábitat provocada sobre las aves
esteparias y las rapaces protegidas.
– Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies incluidas en el CREA y en el CEEA y contar con el visto bueno del Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
– En el caso del yacimiento arqueológico El Torrejón-La Fragua, será necesaria la
realización de sondeos arqueológicos.
cve: BOE-A-2024-12003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143