III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-12002)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alejandría Power, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica El Caballero, de 51,725 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en La Zarza (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69342
– La subestación transformadora «SET El Caballero 30/132 kV» está ubicada en el
término municipal de La Zarza, en la provincia de Valladolid, contiene un transformador
de 40/50 MVA. Las principales características son:
● Parque de 132 kV:
ο Configuración: simple barra.
ο Instalación: intemperie.
ο Una posición de transformador.
ο Dos posiciones de línea, una posición de salida a subestación Olmedo Promotores
Renovables, subterránea, y otra de llegada de línea, proveniente de la subestación
Gomeznarro, también subterránea.
● Parque de 30 kV:
ο Configuración: Simple barra.
ο Instalación interior Aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
ο Tres celdas de línea, una de acometida de transformador y una de servicios
auxiliares.
Madrid, 24 de mayo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2024-12002
Verificable en https://www.boe.es
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte, fuera del alcance de la presente resolución, cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resoluciones de la Dirección General
de Política Energética y Minas, de fecha 24 de mayo de 2024 (FV Elawan Olmedo I,
SGEE/PFot-344), y 31 de marzo de 2024 (FV Los Silos, SGEE/PFot-298).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69342
– La subestación transformadora «SET El Caballero 30/132 kV» está ubicada en el
término municipal de La Zarza, en la provincia de Valladolid, contiene un transformador
de 40/50 MVA. Las principales características son:
● Parque de 132 kV:
ο Configuración: simple barra.
ο Instalación: intemperie.
ο Una posición de transformador.
ο Dos posiciones de línea, una posición de salida a subestación Olmedo Promotores
Renovables, subterránea, y otra de llegada de línea, proveniente de la subestación
Gomeznarro, también subterránea.
● Parque de 30 kV:
ο Configuración: Simple barra.
ο Instalación interior Aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
ο Tres celdas de línea, una de acometida de transformador y una de servicios
auxiliares.
Madrid, 24 de mayo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2024-12002
Verificable en https://www.boe.es
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte, fuera del alcance de la presente resolución, cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resoluciones de la Dirección General
de Política Energética y Minas, de fecha 24 de mayo de 2024 (FV Elawan Olmedo I,
SGEE/PFot-344), y 31 de marzo de 2024 (FV Los Silos, SGEE/PFot-298).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.